REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de redimir la pena al ciudadano JOUSEF LOPEZ, indocumentado previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia de la Constancia suscrita por el Jefe de Reten Policial del estado Amazonas, quien hacen constar que el penado JOUSEF LOPEZ, realizó actividades en la “Elaboración de Chinchorros, desde el 22-11-2005.
SEGUNDO: Cursa a los folios que anteceden de la presente pieza, informe con sus respectivos soportes, de la Junta Rehabilitadora debidamente constituida en el Reten Policial de Puerto Ayacucho, comprendidos el lapso des del 23-11-2005 hasta el 17-04-2007.

TERCERO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5 de la mencionada ley durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas; tenemos entonces que en el presente caso el penado de autos trabajo y estudio efectivamente por espacio de: Un (01) año Cuatro (04) meses y Dos (02) días. Lo que a tenor de lo establecido en el artículo 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un tiempo total redimido por el trabajo y el estudio de Seis (06) meses. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se le otorga la Redención de la Pena al ciudadano JOUSEF LOPEZ, indocumentado (ampliamente identificado en actos anteriores), en los términos expuesto en el punto tercero de la presente decisión, es decir, Seis (06) meses. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Margelis Casanova

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Margelis Casanova