REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000635
ASUNTO : XP01-P-2005-000635

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.857.025, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA


El penado JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, (Admisión de los Hechos), por la comisión del delito de Tráfico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000635
ASUNTO : XP01-P-2005-000635

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena al ciudadano: JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.857.025, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA


El penado JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, (Admisión de los Hechos), por la comisión del delito de Tráfico de Droga en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 05-11-2.005, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha 30 de Abril del 2007 y, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días; y teniendo presente la pena redimida en el día de hoy - Seis meses (06) meses y Trece (13) días -,es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de Dos (02) años y Ocho (08) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Once (11) meses y veintidós (22) días; pena esta que cumplirá el 22 de Abril del 2008.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Se observa por esta Juez Ejecutor, que el Juez sentenciador omitió la imposición de las sanciones accesorias a la aflictiva de libertad impuesta al penado. Este Juzgado, bajo la consideración que las sanciones accesorias a la pena de prisión impuesta y que refiere el artículo 16 del Código Penal, son pertinentes ope legis en virtud de su irrefragable carácter de orden público penal por lo que su pronunciamiento debe integrar parte el dispositivo de condena, y de que este Juzgador por ello, no lesiona la intangibilidad de la res iudicata que dimana de la sentencia definitivamente firme que se ejecuta, y no la altera, modifica, ni reforma; procede a establecer: que de igual modo el penado JOSE ANGEL MEDINA RODRIGUEZ, es condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 supra citado, así:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 22 de Abril del 2008.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Que cumplirán: el 28 de Diciembre del 2008, a razón de 7 MESES Y 6 DÍAS.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: Observa este Juzgado que en cuanto a los beneficios de Prelibertad el mismo no podrá optar a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 3 MESES, en este caso para a partir del 22 de Julio del 2007


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Comandante de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que lo anexe en el respectivo expediente Carcelario. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo del presente auto. Igualmente se ordena librar oficio a la División de Antecedentes penales remitiéndole Copia Fostostática Certificada del presente auto y solicítese los Registros de Antecedentes que pudiese presentar el mencionado penado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Margelis Casanova

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Margelis Casanova




Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.; y al Comandante de la Policía del estado Amazonas, a los fines de que lo anexe en el respectivo expediente Carcelario. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo del presente auto. Igualmente se ordena librar oficio a la División de Antecedentes penales remitiéndole Copia Fostostática Certificada del presente auto y solicítese los Registros de Antecedentes que pudiese presentar el mencionado penado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Margelis Casanova

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Margelis Casanova