REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
PUERTO AYACUCHO 10 DE ABRIL DEL AÑO 2007.
196º Y 147º
Vista el acta levantada en fecha 03 de abril del año en curso, mediante el cual el ciudadano FELIX ENRIQUE PEREZ CAÑA, parte demandante en la presente causa, en su carácter de progenitor de los hermanos(IDENTIDADES OMITIDAS), informa que en los actuales momentos sus hijos viven con su progenitora y se encuentra domiciliados en la ciudad de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por consiguiente solicita que se decline la presente causa a esa circunscripción judicial, por consiguiente observa este operador judicial que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
En consecuencia este Tribunal, por el motivo antes mencionado, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio, por ende y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, señala como órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación de competencia.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/yors-
EXP. N° 3.668-.
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