REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº: 3.921.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANADADO: ABRAHAM GEOVANNI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-8.948.304, de este domicilio.

MOTIVO: fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Abril de 2007.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, actuando en representación de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano ABRAHAN GEOVANNI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-8.948.304, de este domicilio

Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ABRAHAM GEOVANNI JIMENEZ, supra identificado, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio con la contraparte y/o procediera a dar contestación a la demanda. Asimismo se fijo una obligación alimentaria provisional por la cantidad de 200.000,00 bolívares mensuales, por lo cual se libró oficio al órgano empleador y igualmente se ordeno aperturar cuanta de ahorro en banfoandes a nombre de los beneficiarios, de igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 03 de abril del año en curso, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos ABRAHAM GEOVANNI JIMENEZ y ROSA DIONICIA PEREZ, llegaron al siguiente acuerdo:

“Ofrezco la cantidad de 500.000,00 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 900.000,00 bolívares por concepto de bono escolar, y la cantidad de 1.000.000,00 de bolívares por concepto de bono de fin de año”. Es todo.”
Una vez escuchado el anterior ofrecimiento por parte del obligado alimentario, la ciudadana ROSA DIONICIA PEREZ, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA),, asimismo solicito que se envié oficio al órgano empleador para que se descuenten los montos ofrecidos por el ciudadano antes mencionado y que sean depositados en la cuenta de ahorro a nombre de los beneficiarios”. Es todo

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA),, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Incumplimiento de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos ABRAHAM GEOVANNI JIMENEZ y ROSA DIONICIA PEREZ, supra identificados. Remítase oficio al Órgano Retensor informándole del presente acuerdo. Cúmplase lo ordenado. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 3.921-
FJL/TDL/yors.