REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


EXPEDIENTE N°: 0668.-

DEMANDANTE: AURORA PONARE DE DADURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-4.782.142, debidamente asistida por el Abogado LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672.

DEMANDADO: RAMON FRANCISCO DADURE QUINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.902.378, domiciliado en la calle Yapacana, casa s/n, frente al Consulado de Colombia de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Abril de 2007.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana AURORA PONARE DE DADURE, antes identificada, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), hoy en día mayores de edad los tres primeros, debidamente asistida por el Abogado LUIS MACHADO, antes acreditado, mediante el cual demandó por fijación de obligación alimentaria al ciudadano RAMON FRANCISCO DADURE QUINTO, antes identificado, para que cumpliera o en su defecto fuese obligado a cumplir con una obligación alimentaria a favor de los hermanos antes mencionados.

Como medios probatorios la accionante presentó; 1.- Copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), y 2.- Acta de matrimonio contraído con el progenitor de sus hijos.

Admitida la demanda se ordenó:

1.- Citar al ciudadano RAMON FRANCISCO DADURE QUINTO.
2.- Realizar informe socio económico a las partes.
3.- Solicitar información del salario devengado por el obligado alimentario.
4.- Notificar a la Representante del Ministerio Público.

Debidamente citado el obligado alimentario, compareció el día 04 de abril de 2.001, y consignó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda e hizo un ofrecimiento el cual fue rechazado posteriormente por la accionante.

Vencido el lapso probatorio, este Tribunal mediante auto para mejor proveer ordenó nuevamente la realización de los informes socio económico a las partes, en virtud a que para la fecha no se habían consignado.

En fecha 29 de noviembre del año 2.006, se ordenó la reanudación de la presente causa para lo cual se notificó a las partes y al Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 del mes y año en curso, comparecieron previa notificación por ante este Despacho los ciudadanos RAMON FRANCISCO DADURE QUINTO y AURORA PONARE DE DADURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-8.902.378 y V-4.782.142 respectivamente, progenitores de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de sostener un acto conciliatorio, llegando al siguiente acuerdo:

“Convengo en que la mensualidad que actualmente se me descuenta por todos mis hijos, la siga cobrando (IDENTIDAD OMITIDA), que es el único menor de edad, además ofrezco de mis aguinaldos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), toda vez que como jubilado no tengo mayores beneficios y mis otros hijos ya son mayores de edad. Es todo”.
Acto seguido la ciudadana AURORA PONARE DE DADURE, manifestó lo siguiente:
“Acepto el ofrecimiento formulado por el padre de mis hijos porque es ciento que todos son mayores de edad, a pesar que hay otra de 18 años que estudia Criminología en Mérida, yo se que eso es lo que él puede aportar porque soy una mujer consciente. Informo además al Tribunal que debido a que me he dedicado a la actividad comercial, prácticamente vivo en el Municipio Atabapo, por eso solicito que se autorice a mi hijo beneficiario que sea él quien cobre directamente la mensualidad, él se queda con su hermana mayor y su papá también está pendiente de él, por eso estamos de acuerdo en que sea nuestro hijo que maneje la cuenta, también informo que la cuenta que tiene es del Banco Provincial y tiene la autorización vencida, por lo que le solicito que me expida además una autorización para retirar lo que está depositado en el provincial y se abra una cuenta en Banfoandes a nombre de mi hijo. También le solicito que se de por terminado este juicio porque no tenemos ningún problema, Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- La accionante tiene cualidad para incitar el presente procedimiento, por lo que es procedente la presente demanda.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos RAMON FRANCISCO DADURE QUINTO y AURORA PONARE DE DADURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-8.902.378 y V-4.782.142 respectivamente. Apertúrese una cuenta de ahorros solicitada. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO


EXP. N° 0668.-
DEGT/TDL/LUIS E.