REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho 11 de Abril del año 2.007.-
196° y 148°

Visto el informe contable, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA, contabilista de la Sala de Juicio de este Tribunal, en virtud del cual se desprende que el obligado alimentario de la presente causa, ciudadano JHONNY RAFAEL FAJARDO RANGEL, adeuda por concepto de obligación alimentaria atrasada hasta el 05 de abril del año en curso, la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.444.863,20), y por cuanto en fecha 22 de marzo del año en curso, la ciudadana JENIFER THAIS HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-13.325.535, solicitó a este Tribunal lo conducente para el pago de la obligación alimentaria, esta Sala de Juicio acuerda la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, y en consecuencia se embarguen bienes muebles e inmuebles del obligado alimentario ciudadano arriba identificado, que no excedan del doble de la cantidad por la cual se sigue la ejecución, toda vez que ya fue agotada la vía de la Ejecución Voluntaria para que el obligado alimentario diera cumplimiento a la referida sentencia, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con la misma, todo lo contrario ha incurrido en mora, haciendo que el monto adeudado haya aumentado en detrimento del nivel de vida de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de Ejecución mediante oficio al Juzgado de los Municipio Autónomos Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/LUIS E..
EXP. N° 2.101.-.