REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 2
EXPEDIENTE Nº: 3.542.-
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), de siete (07) y cinco (05) años de edad.
DEMANDADO: JOSE LUIS VILLALOBOS AULAR, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio médico y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 7.120.934.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de Abril del año 2007.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su carácter debidamente acreditado en autos, mediante el cual promovió la conciliación del convenio alimentario suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS VILLALOBOS y GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos.
En fecha 02 de Junio del año 2.006, este Organo Jurisdiccional impartió homologación al convenio suscrito por los ciudadanos antes identificados, y en consecuencia, el obligado alimentario debía cancelar los montos convenidos voluntariamente a la madre guardadora, a los fines de dar cumplimiento estricto al convenio homologado por este Despacho.
Posteriormente en fecha 10 de Abril del año que discurre, se llevo a cabo una reunión conciliatoria entre las partes a propósito de dirimir lo referido al monto adeudado por concepto de obligación alimentaria, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de la necesidad de conciliar, llegaron al siguiente convenio que transcrito textualmente es del tenor que sigue:
“Estoy conciente que adeudo la cantidad de tres millones trescientos mil bolívares (Bs. 3.300.000,00), por lo que ofrezco cancelarlos en cuotas de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, o sea; depositaré la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) mensuales todos los primeros de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-72-0010013719, del Banco banfoandes, a nombre de mis hijos. Es todo.” Seguidamente la ciudadana GREWI ASMARA ROJAS RODRÍGUEZ, manifestó: “Acepto el anterior ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos. Es todo.” Terminaron, se leyó y conformes firman.
-II-
Revisada como ha sido el expediente y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos (02) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria, en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria, propuesto por los ciudadanos: JOSE LUIS VILLALOBOS y GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.542.-
FJL/TDL/MARIO
|