REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE N°: 3787
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 5 y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 numerales 17° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal a) y c) y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEMANDADO: GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.-V- 12.628.878, domiciliada en el Barrio Monte Bello al lado de la Escuela Cecilio Acosta de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.
MOTIVO: Fijación de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de ABRIL de 2007.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante cual demanda por Fijación de Régimen de Visitas, con fundamento en el artículo 386 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, para que convenga o sea obligada a la Fijación del Régimen de Visitas a favor de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA).
Como medios probatorios la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, de las cedulas de identidad de los progenitores, así como el acta conciliatoria realizada por ante ese Despacho, en fecha 19 de Octubre 2006.
-II-
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ, supra identificada, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio con la contraparte y/o procediera a dar contestación a la demanda.
Celebrado el acto conciliatorio en fecha 10 del corriente mes y año, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos GREWI YSMARA ROJAS y JOSE LUIS VILLALOBOS AULAR, llegaron al siguiente acuerdo:
1.- Los niños pasarán las vacaciones escolares con el progenitor o la abuela paterna desde el 20 de julio hasta el 20 de agosto, el resto con la progenitora.
2.- Los niños pasarán las vacaciones navideñas con el padre o la abuela paterna desde el 15 al 28 de diciembre y el resto con la progenitora, pudiéndose alternar en los años siguientes dicho convenio.
3.- En cuanto a carnaval, semana santa, día de la madre y del padre no tienen inconvenientes por cuanto hasta el momento se ha llevado de forma armoniosa y de mutuo acuerdo.
4.- La progenitora conviene en que pasen unos días de las vacaciones del progenitor en el mes de mayo cuando éste viaje fuera de la ciudad, como es el caso de este año en que viajarán a Orlando, por lo que se compromete a dar la autorización y los pasaportes.
Siendo la 1: 03 p.m., terminaron, se leyó y conformes firman.-
-III-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operadora Judicial observó lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la fijación de Régimen de Visitas en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- La demanda de Revisión de Visitas fue interpuesta por la Representante del Ministerio Público, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.
Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos GREWI YSMARA ROJAS RODRIGUEZ Y JOSE LUIS VILLALOBOS AULAR, plenamente identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Abril de 2007. Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ
DEGT/TD/Yuraima
EXP. N° 3787
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