REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02
EXPEDIENTE N°: 4000
SOLICITANTE: DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.568.258, domiciliado en la Urbanización San Enrique, Vía el Bolsillo de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.
DEMANDADA: IDALIA DEL CARMEN YARUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.173.051, domiciliada en la Vía Puente Cataniapo-Sector la Sabanita.
MOTIVO: RESTITUCION DE NIÑOS.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de Abril de 2.007.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.568.258, domiciliado en la Urbanización San Enrique, Vía el Bolsillo de esta Ciudad de Puerto Ayacucho; en el cual solicita a este Tribunal, se ordene a la ciudadana IDALIA DEL CARMEN YARUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.173.051, a que restituya la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), al progenitor de la mencionada niña.
Como medios probatorios de la Restitución de Guarda, el solicitante presentó copia de la demanda de separación de cuerpos, así como del decreto de la misma recaída en la causa N° 3876 de Separación de cuerpos, copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria y constancia de buena conducta.
Admitida la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN YARUMARE MORALES, y a la representante del Ministerio Público.
En fecha 08 de Marzo de 2007, mediante sentencia interlocutoria se le imparte homologación al convenio suscrito por las partes.
En fecha 04 de Abril 2007, mediante escrito presentado por el ciudadano DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, informa al ciudadano Juez que desde el día 16 de Marzo 2007, tiene bajo su guarda a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), procediéndose a fijar oportunidad para la realización de una entrevista entre ambas partes, y una vez estando presente las partes, el demandante manifestó lo siguiente:
“La niña está conmigo desde el 16 de marzo de 2007. Es todo,” Seguidamente la ciudadana IDALIA DEL CARMEN YARUMARE MORALES, manifestó: “Yo le hice entrega de la niña ya que ella quería irse con él, solo quiero que me permita verla. Es todo.” En vista del anterior acuerdo ambas partes solicitan la homologación del anterior acuerdo. En este mismo acto el ciudadano Juez impuso a las partes del interés superior de la niña y el deber que tienen ambos de garantizarle los derechos a visitas a favor del progenitor que no ostenta la Guarda. ” Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito entre los ciudadanos DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ E IDALIA DEL CARMEN YARUMARE MORALES, Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de Abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ (TEMPORAL) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 02:17 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ
FJL/TD/Yuraima
EXP. N° 4000
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