REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

PUERTO AYACUCHO, 12 DE ABRIL 2007
196° Y 148°

La presente causa se inició mediante escrito presentado por el ciudadano ADITH SEGUIAS LEOTAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.895.804, actuando en su carácter de patrono del ciudadano OSCAR HUMBERTO JIMENEZ TIVIDOR, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.917 (Difunto), asistido por el abogado MAGNO BARROS, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.429 e inscrito en el Inpreabogado Nº 65.607, por una parte y por la otra la ciudadana DAISY GREGORINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.850, en su carácter de concubina del de cujus, asistida por la abogada NILSA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.569.958 e inscrita en el Inpreabogado Nº 116.929, en representación de los hermanos( IDENTIDAD OMITIDA)., mediante el cual consignan el cheque Nº 44404239 del BANCO BANESCO, por la cantidad de CINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.066.145,00) a favor de los hermanos antes mencionados, alícuota que le corresponde por ser herederos del ciudadano OSCAR HUMBERTO JIMENEZ TIVIDOR, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.917, quien se desempeñó como Técnico Aeronáutico en este Estado.

Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2006, se acordó el depósito del referido cheque en una cuenta de BANFOANDES, a nombre de los beneficiarios, a tal efecto se libró oficio Nº 1443 para la apertura de la cuenta de ahorros de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), remitiéndole el referido cheque para la apertura de la misma.

En fecha 19 de Marzo de 2007, se acordó librar el oficio Nº 377-07, a la Entidad Bancaria Banfoandes a fin de requerir la remisión de la libreta de ahorro a nombre de de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA)..

En fecha 11 de Abril de 2007, la abogada GLORIA CARRILLO, Secretaria de la Sala de Juicio de este Tribunal, consignó copia de la libreta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Banfoandes, signándosele el Nº 0007-0082-71-0010012507, la cual fue presentada por la gerente de la entidad bancaria antes mencionada.

Así las cosas, se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con la consignación del dinero fueron agotadas, alcanzando su fin, el cual es resguardar en una cuenta de ahorros, el dinero de los niños beneficiarios, razón por la que debe declararse terminado el asunto.

Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa. Líbrese autorización para que la ciudadana DAISY GREGORINA GONZALEZ, retire mensualmente de la cuenta de ahorros Nº 0007-0082-71-0010012507 de BANFOANDES, los intereses generados por el dinero depositado en dicha cuenta para que con ellos pueda coadyuvar en la manutención de sus hijos, debiendo reposar en el Departamento de Contabilidad de este Tribunal la libreta de ahorros para su debido control.


Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog. Tahis Díaz Lugo.


Secretaria de la Sala.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Abog. Tahis Díaz Lugo.


Secretaria de la Sala

EXP. Nº 3877
DEGT/TD/Yors