REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
PUERTO AYACUCHO, 12 DE ABRIL 2007
196° Y 148°


La presente causa se inició mediante oficio 191 de fecha 06 de Diciembre de 2006, a través del cual la Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas, consignó el cheque N° 68359690 del BANCO CARONÍ por la cantidad de DIEZ MILLONES NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.093.925,54) a favor de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), dinero que les corresponden por ser hijos del funcionario CAMPOS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.656, quien se desempeñó como Agente (FAP) dependiente de ese Ejecutivo Regional del Estado Amazonas.

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, se acordó darle entrada a la causa, ordenándose el depósito del referido cheque en una cuenta de BANFOANDES, a nombre de los beneficiario, a tal efecto se libró oficio N° 1349-06 para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA, remitiéndole el referido cheque para la apertura de la misma.

En fecha 11 de Abril de 2007, fue consignada la libreta de ahorros N° 0007-0082-71-0010012465, aperturada en la entidad bancaria Banfoandes a favor de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA, por la secretaria de Juicio de este Tribunal, la cual fuera presentada por la ciudadana CATERINE CALDERON, Gerente de dicha entidad bancaria.

Así las cosas, se observa que todas las diligencias que debía hacer el Tribunal relacionadas con la consignación del dinero fueron agotadas, alcanzando su fin, el cual es resguardar en una cuenta de ahorros, el dinero de los beneficiarios, razón por la que debe declararse terminado el asunto.

Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, debiendo reposar en el Departamento de Contabilidad de este Tribunal la libreta de ahorros para su debido control.


Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Abog° Tahis Díaz Lugo.


Secretaria de la Sala.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Abog° Tahis Díaz Lugo.

Secretaria de la Sala









EXP.N° 3883
DEGT/TD/Yuraima.