REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

EXPEDIENTE N°: 4.092

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de Abril del año 2.007.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) años de edad, ciudadanos: WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA y GRACIELA DEL CARMEN ROMERO CAYETAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.628.729 y 10.924.084, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño ya identificado:

PRIMERO: El progenitor ofrece como pensión de alimento la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, los cuales serán depositados de forma fraccionada en la cuenta que la progenitora ya posee.

SEGUNDO: El progenitor ofrece como bono escolar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), la cual será depositada los primeros días del mes de Septiembre.

TERCERO: El progenitor ofrece como bono navideño la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), los cuales serán depositados en el mes de Septiembre de cada año.

CUARTO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo ante el tribunal correspondiente.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño ya identificado y acta convenio suscrita por los ciudadanos: WILMER DONNEL YUAVE DACOSTA y GRACIELA DEL CARMEN ROMERO CAYETAN, antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un (01) niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (TEMPORAL) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUIGO
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/MARIO
EXP. N° 4.092