REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

EXPEDIENTE N°: 4098

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de Abril de 2.007.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS), ciudadanos ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ YARUMARE Y MARLY YELITHZA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.964.600 y V.- 15.685.135 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El progenitor se compromete en suministrar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá para tal fin, a partir del 15 de Abril del año en curso.

SEGUNDO: Asimismo, el padre ofrece como bono navideño, el 30% de lo que perciba el fin de año como utilidades.

TERCERO: Igualmente se compromete en cubrir el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, y aumentar las cantidades aquí fijadas, una vez que aumente su ingreso o salario.

CUARTO: las partes solicitan ante el Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de las Partidas de nacimientos de los beneficiarios, y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO RODRIGUEZ YARUMARE Y MARLY YELITHZA CHACON, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Tres (03) de Abril de 2.007.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ (TEMPORAL) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. TAHIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ
EXP.N° 4098
FJL/TD/Yuraima.