REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 2.278.-


DEMANANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad.

DEMANDADO: JUAN ANTONIO SALAZAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Carinagua, tercera transversal, diagonal al Restauran mi Tasquita y titular de cédula de identidad Nro.- V.- 8.496.903.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 17 de Abril del año 2007.


- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su carácter acreditado en autos, en representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), quien a su vez es hija de la ciudadana LORENA DEL VALLE LARA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 9.284.460, mediante el cual demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano: JUAN ANTONIO SALAZAR NIEVES, ya plenamente identificado, a tenor de los dispuesto en el contenido de los artículos 210, 221, 226, 228 y 232 del Código Civil Vigente Venezolano.

En fecha 14 de Julio del año 2.004, se admitió la demanda interpuesta, y en consecuencia, se ordenaron realizar las diligencias siguientes:
1.- Orden de Comparecencia al accionado del asunto, de conformidad con el artículo 461 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Publicar un Edicto en un diario de mayor circulación nacional a los fines pertinentes.
3.- Notificar a la representación del Ministerio Público de la admisión de la demanda, así como también a la madre guardadora de la niña reclamante.
4.- Oficio dirigido al jefe del Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en el Área metropolitana de Caracas, a objeto de la indagación biológica.

Así las cosas, en fecha 16 de Abril del año 2.007, la ciudadana: LOURDES DEL VALLE LARA MARTINEZ, interpuso diligencia en la que consignó la partida de nacimiento de su hija, según la cual se desprende el reconocimiento voluntario realizado por su progenitor, por lo que en razón de ello, requiere se de por terminada la causa, y se ordene el cierre del expediente.

Ahora bien, del análisis exegético efectuado al contenido del acta de nacimiento que antecede, se pudo colegir que ciertamente consta el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano: JUAN ANTONIO SALAZAR, en favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), lo cual fue certificado con la debida nota marginal explanada por la Autoridad del Registro Civil de este Municipio en el acta correspondiente, en tal virtud; se concluye forzosamente que es menester proceder a declarar terminada la presente causa por cuanto no hay materia sobre la cual decidir ni mucho menos controversia que dirimir.

Es prudente señalar, que el contenido de los artículos 217 y 232 del Código Civil Vigente, contemplan en forma expresa lo siguiente:

Art. 217 “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efectos legales, debe constar:
1.-En la partida de nacimiento o en el acta especial inscrita posteriormente en los libros del registro Civil de nacimientos. Omisis…..”


Art. 232 “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.”





-III-

En mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la presenta causa de Inquisición de paternidad, en consecuencia; se ACUERDA el archivo de la misma y su respectiva conformación en legajo. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO


EXP. N° 2.278.- (MARIO)