REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.100.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda y Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Abril de 2007.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (Identidad Omitida), ciudadanos JORGE ELIECER BLANCA ESTEVEZ y EUGENIA FELICIA YEPEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.904.542 y V-7.438.844, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la guarda y al régimen de visitas a favor de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: La madre le hace entrega voluntaria del niño (Identidad Omitida ), de 10 años de edad, a su padre antes identificado, quien se llevo al niño sin su consentimiento, en este sentido ambos se comprometen a cumplir con los deberes de padre y madre como lo exigen las leyes venezolanas y convinieron en un régimen de visitas.

SEGUNDO: Se deja constancia que el padre tiene a su cargo el niño (Identidad Omitida), de 10 años de edad, para lo cual la madre esta de acuerdo.

TERCERO: El niño pasara un fin de semana con la madre y otro con otro con el padre.

CUARTO: Las vacaciones escolares serán compartidas 15 días con la madre y 15 días con el padre, y en diciembre será alternativo 24 con la madre y 31 con el padre.

QUINTO: Las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo, ambos progenitores asumen el compromiso de presentarse a firmar.Es Todo.”

Como medios probatorios del régimen de visitas y del convenio celebrado la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento del niño (Identidad Omitida ) y acta del convenio de Guarda y Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JORGE ELIECER BLANCA ESTEVEZ y EUGENIA FELICIA YEPEZ DE PEREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 20 de octubre de 2.006, y fotocopia de la cedulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la guarda y el régimen de visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la guarda y al régimen de visitas en beneficio del niño (Identidad Omitida ), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de guarda y régimen de visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos JORGE ELIECER BLANCA ESTEVEZ y EUGENIA FELICIA YEPEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.904.542 y V-7.438.844, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.100.-
FJL/TDL/yors.