REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 4.034.-

DEMANDANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia.

DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.451.254, domiciliado en el Barrio El Moñito de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de Abril de 2007.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, antes acreditada, actuando en representación del niño (Identidad Omitida), mediante el cual demandó por fijación de obligación alimentaria al ciudadano EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ TORRES, antes identificado, para que cumpla o en su defecto se le obligue a cumplir con una obligación alimentaria determinada conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señaló la accionante, que en fecha 24 de enero de 2007, compareció ante el Despacho a su cargo la ciudadana MONICA MARLENYS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.767.547, progenitora del niño (Identidad Omitida), solicitando la citación del progenitor de su hijo, ciudadano EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ TORRES, para la fijación de una obligación alimentaria. No obstante, la Representante del Ministerio Público, agotando la vía conciliatoria entre las partes no pudo lograr un acuerdo entre las mismas por la inasistencia del requerido.

Como medios probatorios el Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento correspondientes al niño (Identidad Omitida), y copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora.

Admitida la demanda se ordenó:

1.- Citar al ciudadano EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ TORRES.
2.- Aperturar una cuenta de ahorros a favor del beneficiario.
3.- Solicitar información del salario y demás beneficios percibidos por el obligado alimentario.
4.- Notificar a la Representante del Ministerio Público.

En la oportunidad para la configuración del acto conciliatorio, se anunció dicho acto a las puertas de este Despacho y solo se constató la asistencia del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ TORRES, quien debidamente asistido por el Abogado JOSÉ HUMBERTO GELVES MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.650, procedió a dar contestación a la demanda mediante escrito y realizó el siguiente ofrecimiento:

1.- Una mensualidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), que serán cancelados en dos partes, una el 15 de cada mes y la otra el último de cada mes.
2.- El 16% del bono vacacional percibido por el obligado alimentario, por concepto de bono escolar, y
3.- El 16% del bono de fin de año percibido por el obligado alimentario, por concepto de bono navideño.

Posteriormente en fecha 16 del mes y año en curso, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MONICA MARLENYS LÓPEZ, quien manifestó:

“...Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el demandado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00); así como el 16% del bono vacacional del obligado alimentario que correspondería al bono escolar, así como también el 16% del bono de fin de año del obligado alimentario por concepto de bono navideño, asimismo solicito que se informe al órgano retensor los montos aquí fijados y sean depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes N° 007-0082-75-0010013676. Terminaron…”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (Identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- La accionante tiene cualidad para incitar el presente procedimiento, por lo que es procedente la presente demanda.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.451.254 y MONICA MARLENYS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-16.767.547. Se fija un incremento automático y progresivo de la obligación alimentaria antes homologada, en la misma proporción en que aumente el salario del ciudadano EDGAR ALEXANDER ALBORNOZ TORRES. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.034.-
FJL/TDL/LUIS E.