REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02


SOLICITUD N°: 4052

SOLICITANTES: MIGUEL FERNANDO PATIÑO ROJAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.652.682, de este domicilio y CLISEIDA YANETH SEIJAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.265.267, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA GOMEZ DE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 4.668.362, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 72.201.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.


SENTENCIA: Definitiva


FECHA: 18 de Abril de 2007.


Los ciudadanos MIGUEL FERNANDO PATIÑO ROJAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.652.682, de este domicilio y CLISEIDA YANETH SEIJAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.265.267, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 4.668.362, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 72.201.
Solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 01 de Marzo de 1983.

Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres (IDENTIDADES OMITIDAS), de Veintiuno (21), Dieciocho (18) y Once (11) años de edad, respectivamente; y que por desavenencias conyugales en su relación, convinieron en separarse de mutuo y amistoso acuerdo hecho que efectivamente ocurrió en el mes de Noviembre del año 94, habiendo transcurrido más de once (11) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, Patria Potestad, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Adolescentes.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la guarda, visitas y Obligación Alimentaria a favor de los hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de la siguiente manera:

PRIMERO: Que la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres conforme al articulo 192 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: La Guarda y custodia, la ejercerá la madre, conforme al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas lo establecen que el mismo será abierto, conforme al artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

CUARTO: En cuanto a la obligación alimentaria el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales, en el mes de Septiembre con motivo del inicio del año escolar el padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00); y en el mes de Diciembre, en virtud de las festividades navideñas, se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), en tal sentido se homologa el ofrecimiento realizado por el progenitor.
Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar y ni liquidar.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL FERNANDO PATIÑO ROJAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.652.682, de este domicilio y CLISEIDA YANETH SEIJAS FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.265.267, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 01 de Marzo de 1983, por ante la Prefectura de la Parroquia Sucre-Departamento Libertador del Distrito Federal. Y anotado bajo el Nº 126 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-



ABOG°. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE
JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° TAHIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° TAHIS DIAZ
EXP. N° 4052
FJL/TD/yuraima