REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº: 3.760.-

DEMANDANTE: DELCIA ANTONIETA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V.- 10.015.101, de este domicilio.

DEMANDADO: RAFAEL DARÍO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V.-12.010.503.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de abril de 2007.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana DELCIA ANTONIETA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V.- 10.015.101, de este domicilio, actuando en representación de los hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS), mediante el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano RAFAEL DARÍO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V.-12.010.503.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano RAFAEL DARÍO MEJIAS, supra identificado, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio con la contraparte y/o procediera a dar contestación a la demanda. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento.

En la fecha 09 de febrero del 2007, oportunidad legal para la celebración del acto conciliatorio en la presente causa, se levanto acta en la cual se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL DARÍO MEJIAS, supra identificado, en la cual manifestó lo siguiente;

1.- Ofrezco una cantidad equivalente a media (1/2) salario mínimo nacional vigente, como mensualidad de la obligación alimentaria.
2.- Cubrir en su totalidad los gastos de útiles escolares
3.- Cubrir igualmente en su totalidad los gastos generados por mis hijos en el mes de diciembre, tales como ropa y juguetes.
4.-En cuanto a los gastos de medicinas y servicios médicos, mis hijos están inscritos en el seguro medico que otorga mi empleador.
5.- Ofrezco aumentar la mensualidad de la obligación alimentaria en la misma proporción en que aumente mi salario. Es todo”

En fecha 19 de marzo del año en curso, mediante auto se acordó notificar a la ciudadana DELCIA ANTONIETA FUENTES, antes identificada, a los fines de imponerla del ofrecimiento de obligación alimentaría hecho por el ciudadano RAFAEL DARIO MEJIAS, plenamente identificado. Compareciendo previa notificación en fecha 30/03/2007, la ciudadana antes mencionada, la cual manifestó lo siguiente;

“Acepto el ofrecimiento realizado por el progenitor de mis hijos, por lo que en consecuencia solicito se realicen las retenciones pertinentes, igualmente le entregare la lista de útiles escolares a los fines de la adquisición de lo relativo al material del inicio de las actividades escolares, caso contrario de no adquirirlo interpondré lo referido al incumplimiento. Es todo”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, en beneficio de los niños antes mencionados, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Aumento de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos DELCIA ANTONIETA FUENTES y RAFAEL DARIO MEJIAS, supra identificados. Asimismo se observa que no se aperturado una cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes por consiguiente líbrese oficio a dicha entidad bancaria a los fines de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los beneficiarios, y una vez que conste en autos dicho número remítase la presente sentencia al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. Nº 3.760-
FJL/TDL/yors.