REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº: 4.074.-

DEMANDANTE: MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V.- 13.714.704, de este domicilio.

DEMANADADO: CESAR GREGORIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V.- 10.922.268, de este domicilio.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Abril de 2007.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito por la ciudadana MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V.- 13.714.704, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos,(Identidades Omitidas), debidamente asistida en este acto por la abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.812.876, en su condición de Defensora Pública Suplente Primera, con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la Defensoría Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual demanda por Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano CESAR GREGORIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .-V.-10.922.268, de este domicilio.

Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano CESAR GREGORIO TOVAR, supra identificada, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio con la contraparte y/o procediera a dar contestación a la demanda. De igual manera, se notificó a la Representante del Ministerio Público, sobre la apertura del presente procedimiento.
Celebrado el acto conciliatorio en fecha 18 de abril del año en curso, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos CESAR GREGORIO TOVAR y MARGARITA HERRERA, por el cual el ciudadano antes mencionado formulo el siguiente ofrecimiento:

“Convengo en fijar una mensualidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) bolívares, la cantidad de SETECIENTOS MIL (700.000,00) por concepto de Bono Escolar, que se le descontará del bono vacacional que perciba el obligado alimentario, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL (800.000,00) bolívares por concepto de bono navideño, a descontar del bono de fin de año, asimismo incluir a los beneficiarios en los beneficios que otorga el órgano retensor del cual depende, asimismo las mensualidades y bonos especiales se aumentarán cada vez que perciba un aumento salarial, igualmente solicito se oficie al órgano retensor para que realicen los descuentos respectivos”. Es todo. Seguidamente la ciudadana MARGARITA HERRERA, manifestó lo siguiente; “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”. Es todo

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, en beneficio de los hermanos (Identidades Omitidas), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos CESAR GREGORIO TOVAR y MARGARITA HERRERA, supra identificados. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 4074-
FJL/TDL/yors.