REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 4.097.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Abril de 2007.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de 04 y 02 años de edad respectivamente, ciudadanos ALEXANDER ALBERTO RODRÍGUEZ YARUMARE y MARLY YELITHZA CHACON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.964.600 y V- 15.685.135 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas a favor del niño antes mencionado:

“PRIMERO: Se establece un régimen de visitas, a favor de los niños y el padre, todos los fines de semanas a partir de los días viernes en la tarde, hasta los días domingos a las 7:00 p.m.
SEGUNDO: Acuerdan que los niños permanecerán con el padre, cuando la madre deba viajar por motivos laborales.
TERCERO: Las partes solicitan ante el Tribunal, la Homologación del presente acuerdo” Es todo…”

Como medios probatorios del régimen de visitas y del convenio celebrado la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO RODRÍGUEZ YARUMARE y MARLY YELITHZA CHACON URDANETA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 03 de abril de 2.007.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al régimen de visitas en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO RODRÍGUEZ YARUMARE y MARLY YELITHZA CHACON URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.964.600 y V- 15.685.135 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.





ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO






EXP. N° 4.097.-
FJL/TDL/LUIS E.-