REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 4.101.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de Abril de 2007.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos OSCAR WILFREDO YEPEZ ALVARADO y AMANDA JOSEFINA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.544.849 y V-14.364.558 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar, por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 200.000,00 bolívares mensuales, en forma fraccionada 100.000,00 quincenales a beneficio de su hijo, antes identificado, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro, que se abrirá para tal fin, a partir del 15 abril del año en curso.

SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a suministrar la cantidad de 400.000,00 bolívares para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.

TERCERO: Del mismo modo, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de 500.000,00 bolívares en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos en la época de navidad.

CUARTO: Igualmente se compromete a cubrir el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, y aumentar las cantidades aquí fijadas anualmente, una vez que aumente su ingreso o salario.

QUINTO: Las partes solicitan ante el Tribunal la Homologación del presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA)., y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos OSCAR WILFREDO YEPEZ ALVARADO y AMANDA JOSEFINA RATTIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 27 de Marzo de 2.007, y fotocopia de la cedula de identidad de la progenitora.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA)., no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos OSCAR WILFREDO YEPEZ ALVARADO y AMANDA JOSEFINA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.544.849 y V-14.364.558 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/yors.-
EXP. N° 4.101.-.