REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
EXPEDIENTE Nº: 4.105.-
SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06), ocho (08), tres (03) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 20 de Abril del año 2007.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSAURA CANULLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”, en representación de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06), ocho (08), tres (03) y cuatro (04) años de edad, donde promovió la conciliación entre los progenitores de los referidos niños ciudadanos: MAGALYS LESBIA TOVAR e ISRAEL ARTURO BELISARIO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.688.684 y 17.849.414, quienes llegaron a los siguientes acuerdos que transcritos textualmente son del tenor que sigue:
PRIMERO: En cuanto al Régimen de Visitas, la señora MAGALYS LESBIA TOVAR, se compromete a llevar a los niños los días Lunes hasta el Viernes desde las 7:00 a.m hasta las 4:00 p.m, donde el papá, ya que la señora trabaja.
SEGUNDO: HUGO RAFAEL y CARLOS ARTURO, compartirán con el padre los fines de semana ya que los niños estudian.
TERCERO: Los padres de los niños solicitan la homologación del convenio ante el Tribunal correspondiente.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son cuatro (04) niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación del Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de dicho Régimen de Visitas en beneficio de los niños, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el convenio propuesto por el Ente Conciliador.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas promovido por la ciudadana: ROSAURA CANULLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora, conciliadora de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente “Shamani”. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de Abril del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 P.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
DEGT/TDL/MARIO.
EXP. N° 4.105.-
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