REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4.109.-

SOLICITANTE: Abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.812.876, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, Niña y al Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Abril de 2.007.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, antes acreditada, quien promovió la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos DEMIAN ISAAC DIAZ PADRÓN y LILIANA JUSTA MAVIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.055.546 y V-19.055.677 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: El ciudadano DEMIAN ISAAC DIAZ PADRÓN, ya identificado se compromete a suministrar a su hijo arriba identificado, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.

SEGUNDO: El padre, ya identificado se compromete a cumplir con el bono navideño con la compra de los juguetes y la ropa en el mes de diciembre de cada año.

TERCERO: El ciudadano DEMIAN ISAAC DIAZ PADRÓN, se compromete a cancelar a la madre el 50% de los gastos médicos de su hijo, cada vez que les sean requeridos.
CUARTO: El padre esta de acuerdo en el aumento progresivo de la obligación alimentaria a medida de que su salario aumente.

En este mismo acto, los comparecientes piden se solicite al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la madre a los fines del depósito de la obligación alimentaria a beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

Asimismo, solicitan que el presente convenio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Abogada ANDRY KATIUSKA BROCHERO, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), fotocopia de la cédula de identidad de los progenitores y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos DEMIAN ISAAC DIAZ PADRÓN y LILIANA JUSTA MAVIO MARTÍNEZ, antes identificados, por ante la sede de su Despacho en fecha once (11) de Abril de 2.007.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante Suplente de la Defensoría Pública Primera Penal, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante Suplente de la Defensoría Pública Primera Penal.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante Suplente de la Defensoría Pública Primera Penal y suscrito por los ciudadanos DEMIAN ISAAC DIAZ PADRÓN y LILIANA JUSTA MAVIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.055.546 y V-19.055.677 respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Apertúrese una cuenta de ahorros a favor del beneficiario a objeto de que se deposite la obligación alimentaria. Líbrese oficio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
DEGT/TDL/LUIS E.
EXP. N° 4.109.-