REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 4.110.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Abril de 2007.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos (identidades Omitidas), ciudadanos RAUL ANTONIO GRATEROL COLMENARES y AURA OLIVIA ABREU VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.401.955 y V-8.945.575 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente, que suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES mensuales (400.000,00), que serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0444574442039459 de BANESCO, dentro de los siete días, después de los últimos de cada mes.

SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas.

TERCERO: El progenitor ofrece voluntariamente, que suministrara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), entre el mes de agosto y septiembre en forma anual, como bono escolar, para sus hijos.

CUARTO: El progenitor ofrece voluntariamente, que suministrara la cantidad de SEISICIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00), entre el mes de noviembre y diciembre de cada año, como bono de fin de año para sus hijos.

QUINTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la Homologación del presente acuerdo, ante el tribunal competente. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los hermanos (Identidades Omitidas), y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos RAUL ANTONIO GRATEROL COLMENARES y AURA OLIVIA ABREU VASQUEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 12 de Abril de 2.007, y fotocopia de la cedula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niño y adolescente respectivamente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos (Identidades Omitidas), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos RAUL ANTONIO GRATEROL COLMENARES y AURA OLIVIA ABREU VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.401.955 y V-8.945.575 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/yors.-
EXP. N° 4.110.-.