REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4.111

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Abril de 2.007.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos DOUGLAS JAVIER GAITAN Y DINEIDA GLORIMAR BERNABE YURIYURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.987.064 y V.- 15.303.435 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El progenitor ofrece voluntariamente, que suministrara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin.

SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina.

TERCERO: El progenitor ofrece voluntariamente que suministrará en su oportunidad en forma anual el bono escolar para sus hijos.

CUARTO: El progenitor ofrece voluntariamente que suministrara en forma anual el bono de fin de año para sus hijos.

QUINTO: Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Tribunal competente. Es todo.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de la Partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), Fotocopia de la Cédula de Identidad de los progenitores y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos DOUGLAS JAVIER GAITAN Y DINEIDA GLORIMAR BERNABE YURIYURI, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Doce (12) de Abril de 2.007.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños y niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. TAHIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ
EXP.N° 4111
DEGT/TD/Yuraima.