REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N°: 4.117.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 25 de Abril de 2007.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), de 05, 04 y 07 año de edad respectivamente, ciudadanos MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ GUARUYA y ADDAMARIMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.861 y V- 13.964.691 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de sus hijas antes mencionadas:

“PRIMERO: El progenitor reconoce que adeuda por concepto de obligación alimentaria la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00 Bs.) correspondientes a los meses de enero, febrero y primera quincena de marzo del año en curso, la cual se compromete a cancelar de la siguiente manera: Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo Bs.) en esta última quincena del mes de marzo y Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo Bs.) en la última quincena del mes de abril.
SEGUNDO: El progenitor reconoce que adeuda por concepto de pensión alimentaria seis (06) Cesta Ticket, los cuales entregará en un plazo de diez (10) días.
TERCERO: El progenitor ofrece aumentar la pensión de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) mensuales a Ciento Cuarenta Mil Bolívares (140.000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que se apertura para tal fin.
CUARTO: El progenitor ofrece aportar un Bono anual adicional todos los meses de diciembre por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00 Bs.), para cubrir gastos de vestidos y zapatos.
QUINTO: El progenitor se compromete a cumplir con el 50% de los gastos urgentes y necesarios como vestidos, zapatos, medicina, médicos etc. Por último las partes conforme con lo que acordaron, solicitan la homologación del presente acuerdo” Es todo termino y conforme firman.-”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ GUARUYA y ADDAMARIMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LUCES, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de marzo de 2.007, así como copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ GUARUYA y ADDAMARIMA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LUCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.303.861 y V- 13.964.691 respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4.117.-DEGT/TDL/LUIS E.-