REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
PUERTO AYACUCHO, 26 DE ABRIL 2007
197° Y 148°


Por cuanto se observa que ha vencido el lapso acordado en la colocación familiar dictada en fecha 08 de Febrero 2007, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), en donde se prorroga la colocación por un lapso de cuarenta y cinco (45) días más, en el cual se ordeno la realización de una serie de diligencias dirigidas a conocer el entorno familiar de la niña y adolescente y de la familia sustituta, todo con el fin de decidir lo más conveniente a su interés superior.

Tal medida ha sido ratificada desde entonces debido a que no han variado las causas que dieron lugar a la Colocación Familiar y por el contrario, la progenitora de los referidos hermanos ha manifestado ante el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, su disposición de que los referidos se mantengan con la familia sustituta.

Por otra parte, la familia sustituta le ha venido brindando la protección adecuada a la niña y a los adolescentes y ha manifestado el deseo de continuar dándole el amor y la protección que éstos requieren, por lo que tiene planteado iniciar el trámite de adopción.

Los informes de seguimiento realizados por la Trabajadora Social de esta Sala de Juicio nos indican que efectivamente los beneficiarios se encuentran perfectamente adaptados a la familia sustituta y ésta posee idoneidad, además la progenitora de los beneficiarios no desea intervenir en el cuidado y protección de sus hijos.

Cabe señalar que la Colocación Familiar es una institución de protección para los niños y adolescentes, que tiene por objeto garantizar de manera temporal el cuidado y desarrollo integral de éstos, cuando sus padres se encuentren afectados de la patria potestad o del ejercicio de la guarda y, en el caso de autos, la progenitora de los beneficiarios expuso sus razones para entregar a los mismos, aún cuando fue debidamente informada por el Equipo Multidisciplinario sobre las implicaciones de la entrega.

De lo anterior se desprende pues que la niña y los adolescente han estado bajo los cuidados de la ciudadana FAITH EILEN DAWSON MORRIS, desde que tenían días de nacido y hasta la presente fecha nada ha variado respecto a la guarda, puesto que la progenitora mantiene su intención de que sea la ciudadana ya citada quien ejerza los cuidados de sus hijos. El artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o por su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el Juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.”

Así las cosas podemos concluir que no es contraria al interés superior la presente Colocación Familiar y en consecuencia debe extenderse.


-III-


Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar del los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de la ciudadana: FAITH EILEEN DAWSON MORRIS, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.- 410.725, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días más, a partir de la presente fecha. Cúmplase.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Abril de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° TAHIS DIAZ.

Secretaria de la Sala.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

Abog° TAHIS DIAZ.

Secretaria de la Sala.





EXP.N° 3721
DEGT/TD/Yuraima.