REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

EXPEDIENTE N°: 4.124

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de Abril del año 2.007.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de un niño por nacer, ciudadanos: JOSE MANUEL FERNANDEZ SALCEDO y NERY OLIMAR YUAVE DACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.672.974 y 19.580.196, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de un niño por nacer.

PRIMERO: El ciudadano: JOSE MANUEL FERNANDEZ, ya identificado, reconoce como a su hijo al niño por nacer, quien procreo con la ciudadana: NERY OLIMAR YUAVE, igualmente identificada, quien cuenta con cinco (05) meses de embarazo.

SEGUNDO: El progenitor, se compromete en aportar provisionalmente CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a los fines de colaborar con la asistencia prenatal que requiere la madre de su hijo concebido por nacer.

TERCERO: Una vez revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo ante el tribunal correspondiente.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante del Ministerio Público presentó acta convenio suscrita por los ciudadanos: JOSE MANUEL FERNANDEZ SALCEDO y NERY OLIMAR YUAVE DACOSTA, antes identificados, así como también copia de sus cédulas de identidad.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un (01) niño por nacer, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el convenio.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los VEINTISES (26) días del mes de ABRIL del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ (TEMPORAL) UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUIGO
En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
FJL/TDL/MARIO
EXP. N° 4.124