REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

PUERTO AYACUCHO 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007.
196º Y 147º

De la revisión exhaustiva a los autos que conforman el presente expediente de obligación alimentaria se evidencia que el último de los domicilios de la ciudadana ODELIA DEL CARMEN MIRABAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.007, es la población de Puerto Páez, y del ciudadano LUIS JORGE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.182.850, es el Comando del Ejercito Vencedor de Araure, ambos es en el Estado Apure, por consiguiente observa este operador judicial que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En consecuencia este Tribunal, por el motivo antes mencionado, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio, por ende y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, señala como órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación de competencia.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/yors-
EXP. N° 0022-S2-.