REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 27 de Abril del año 2.007.
196° y 148°


La ciudadana BLANCA EGILDA GUERRA DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V- 8.903.592, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidades Omitidas), quienes a su vez son hijos del de cujus PEDRO RAFAEL HERMOSO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.902.368, debidamente asistida en este acto por la abogada MARIANA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.834; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto a ella como a sus hijos, Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO RAFAEL HERMOSO, quien falleció ad intestato.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante y se notificó a la representante del Ministerio Público. En fecha 26 del mes y año en curso, la solicitante presentó a los testigos CELIA MARGARITA ORTIZ DE GUZMAN y NANCY DEL VALLE DE QUILELLI, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 1.565.618 y 8.910.805, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos CELIA MARGARITA ORTIZ DE GUZMAN y NANCY DEL VALLE DE QUILELLI, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, al causante y a sus hijos.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante: PEDRO RAFAEL HERMOSO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.902.368, a favor de su cónyuge: BLANCA EGILDA GUERRA DE HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.- 8.903.592, y de sus hijos (Identidades Omitidas), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO



SOL. Nº 1014.- (Mario)