REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 03 DE ABRIL DE 2007.-
196º Y 148º


Vistas las anteriores diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, Abogado EDGAR RODRÍGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N°-V-2.940.700, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7053, mediante las cuales apela a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2.007, y solicita copia simple de los folios Nros. 179 al 193 y del 33 al 97, respectivamente, esta Sala de Juicio observa que al día de ayer 02 de abril de 2.007, transcurría el cuarto (4to) día hábil desde el pronunciamiento en cuestión, en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial EDGAR RODRÍGUEZ MORA, en razón de su extemporaneidad, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir las copias simples solicitadas, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS C. DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS C. DÍAZ LUGO
EXP. Nº 3.798.-FJL/TDL/LUIS E.