REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4077

SOLICITANTE: Abogada ROSAURA CANULLI, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Atures, Defensoría “Shamani ”, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 315, 308, 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Abril de 2007.
- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada ROSAURA CANULLI, en su condición de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Atures, Defensoría “Shamani ”, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 315, 308, 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos MARIN ACOSTA CLEIDY KARINA Y RONDON AÑEZ ROMMEL RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.628.350 y V- 15.086.122 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:

PRIMERO: En cuanto al régimen de visitas el señor RONDON AÑEZ ROMMEL RICARDO, se compromete a buscar al niño los fines de semana (Sábado y Domingo) a las 2:00 p.m y lo regresara a las 6:00 p.m, ya que el bebe amamanta .


SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a compartir con el niño en época de navidad, uno el 24 y el otro el 31, así sucesivamente para los años siguientes.

TERCERO: Ambos padres se pondrán de acuerdo en cuanto a los fines de semana, por cuanto el padre es estudiante y tiene clase los fines de semana.

CUARTO: Los ciudadanos MARIN ACOSTA CLEIDY KARINA Y RONDON AÑEZ ROMMEL RICARDO, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas la Defensora de la Defensoria “Shamani”, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), del acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MARIN ACOSTA CLEIDY KARINA Y RONDON AÑEZ ROMMEL RICARDO, antes identificados y fotocopia de la Cédula de Identidad de los progenitores, por ante el Despacho de la Defensoria “Shamani” del Estado Amazonas, en fecha Doce (12) de Marzo de 2.007.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación Al Régimen de Visitas en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Shamani.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos, ciudadanos MARIN ACOSTA CLEIDY KARINA Y RONDON AÑEZ ROMMEL RICARDO, ya identificados, por ante el Despacho de la Defensoría Shamani del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 02:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ

DEGT/TD/yuraima
EXP. N° 4077