REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE Nº : 4080.

SOLICITANTE: OFELIA DEL VALLE GUALLAMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.028, actuando en representación del niño (Identidad Omitida).

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de abril de 2.007.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana OFELIA DEL VALLE GUALLAMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.028, debidamente asistida por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad N° V-8.854.713, en su condición de Defensor Pública Cuarto Penal, con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la Defensoría Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en representación del niño (Identidad Omitida), solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, Acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atabapo, del Estado amazonas, anotada bajo el Nº 277.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, el apellido de la progenitora aparece escrito GUAYAMARE, apellido que es incorrecto, siendo lo correcto que se escriba GUALLAMARE, razón por la que con fundamento en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se escriba correctamente el apellido que corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida), anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atabapo anotada bajo el Nº 277, de fecha 04 de octubre del año 2001, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana OFELIA DEL VALLE GUALLAMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.946.028, progenitora del mencionado niño, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano vigente.

Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecidos en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida Nota Marginal en la partida de nacimiento del niño(Identidad Omitida), en la cual deberá anotar correctamente el apellido de la progenitora del niño antes mencionado e insertar la presente sentencia en los libros respectivos, conforme lo señala el artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente. Expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los 03 días del mes de abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 4080.-
FJL/TDL/yors.