REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02
EXPEDIENTE N°: 3.584.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 285 numeral 5º y 6º de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 4 numeral 17 y 25 de la Ley Organica del Ministerio Publico, Literales “a” y “c” del Artículo 170 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de la niña (Identidad Omitida), de 01 años de edad respectivamente.
DEMANDADO: ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.766.574, de profesión u oficio Obrero adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 30 de Abril de 2007.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, antes acreditada, actuando en representación de la niña ALISMAR ARIANNA MARTINEZ GARCIA, de 01 años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria, de conformidad con los artículos 384 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, antes identificado.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, supra identificado, mediante despacho de comisión al Juzgado del Municipio Autónomo Atabapo y Manapiare de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para la configuración de un Acto Conciliatorio entre las partes y posterior contestación de no llegar a acuerdo alguno, de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se ordenó aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, y a tenor del contenido del artículo 170 eiusdem, se ordeno notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 18 de Julio de 2006, compareció el Alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Tercera del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Enero de 2007, compareció el ciudadano ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, y consigno diligencia dándose por citado en la presente causa
En fecha 22 de Enero de 2007, compareció el ciudadano ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ y consigno diligencia renunciando al término de comparecencia y presentando escrito de contestación, sin asistencia de abogado.
En fecha 02 de Febrero de 2007, compareció el Abogado LUIS MACHADO, inpreabogado Nº 51.672 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ y consigno escrito de contestación, y el poder que lo acredita.
En fecha 05 de Febrero de 2007, compareció el Abogado LUIS MACHADO, inpreabogado Nº 51.672 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ y consigno escrito de promoción de pruebas, constante de (3) folios útiles y (4) anexos.
En fecha 06 de Febrero de 2007, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 12 de Febrero de 2007, se dicto auto ordenando librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas, a los fines de que se remitiera la información de sueldo y demás beneficios percibidos por el demandado.
En fecha 14 de Febrero de 2007, se dicto auto acordando fijar un acto conciliatorio para el día 01 de Marzo de 2007.
En fecha 28 de Febrero de 2007, se dicto auto acordando fijar para el día 05 de Marzo de 2007, la oportunidad para la muestra de la partida de nacimiento en copia certificada de la niña (Identidad Omitida), por parte de la demandante ciudadana ELSA GARCIA MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimientos Civil.
En fecha 28 de Febrero de 2007, compareció el Alguacil y consigno boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos ELSA GARCIA MARTINEZ y ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, del acto de fecha 01 de Marzo de 2007.
En fecha 01 de Marzo de 2007, compareció el Abogado LUIS MACHADO, inpreabogado Nº 51.672 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ y consigno diligencia excusándose de no poder asistir con su representado al acto conciliatorio solicitando una nueva oportunidad.
En fecha 02 de Marzo de 2007, se dicto auto acordando fijar para el día 05 de Marzo de 2007, una vez culminada la audiencia de presentación del documento la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 05 de Marzo de 2007, se dejo constancia mediante acta de la no comparecencia de las partes al acto de muestra del documento de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimientos Civil y al acto conciliatorio solicitado por la parte demandada.
En fecha 07 de Marzo de 2007, se dicto auto acordando librar oficio al Fiscal Superior de este estado en virtud de la anomalía presentada en las copias certificadas de las partidas de nacimientos.
En fecha 13 de Marzo de 2007, compareció el Alguacil y consigno boleta de notificación debidamente recibidas de los ciudadanos ELSA GARCIA MARTINEZ y ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, el día 12 de Marzo de 2007, a los fines de celebrarse para el día 05 de Marzo de 2007, el acto de la muestra o entrega de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida), promovida por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico y la ciudadana ELSA GARCIA MARTINEZ en el libelo de demanda.
- II -
Estando en la oportunidad para dictar sentencia este Servidor antes de hacerlo observa:
1.- Que el Alguacil adscrito a este Tribunal ciudadano GERALDIN BALDOMERO, practico de forma extemporánea la notificación de las partes para la realización del acto de muestra o entrega de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida), promovida por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico y la ciudadana ELSA GARCIA MARTINEZ en el libelo de demanda y cual fue fechada para el día 05 de Marzo de 2007, a las 10:00 a.m. y solicitado por la parte demandante ciudadano ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ.
2.- No se le dio cumplimiento a los principios de la notificación, específicamente en el agotamiento de la práctica de la misma, lo cual es obligatorio en el orden de prelación de la notificación, de acuerdo al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para cumplir de esta manera con el acto formal establecido en el artículo 436 ejusdem. Quedando de esta manera las partes indefensa al momento de mostrar o entregar dicho documento.
3.- Se hace necesaria la reposición del presente procedimiento al estado de que se fije una nueva oportunidad para la muestra o entrega del mismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa estatuida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.
Por otra parte los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen;
“Los Jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero”.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
- III -
Por todas las razones antes aludidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición del presente procedimiento al estado de fijar una nueva oportunidad para la realización del acto de muestra o entrega de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida), promovida por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Publico y la ciudadana ELSA GARCIA MARTINEZ en el libelo de demanda y solicitada por la parte demandante ciudadano ALIS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, en consecuencia se fija para la el día Viernes 04 de Mayo de 2007 a las 10:00 a.m. y una vez cumplida dicha formalidad se fijara oportunidad para dictar sentencia, líbrese boleta de notificación, declarándose nula todas las actuaciones al estado de la nueva oportunidad antes mencionada. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
A SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
EXP. Nº 3584.-
FJL/TDL.-
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