REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 1205.
DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ SILVA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.675.196, domiciliado en el Barrio el Moñito de esta ciudad, asistido por el Defensor Público Cuarto de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: PEDRO CRUZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.945.869, obrero adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 09 de abril de 2007.
En fecha 08 de agosto de 2006 se ordenó la reanudación del proceso que por fijación de Obligación Alimentaria inició el adolescente PEDRO JOSÉ SILVA ESCALONA, en contra de su progenitor PEDRO CRUZ SILVA.
Una vez ordenadas las notificaciones de las partes, en fecha 9 de enero y 27 de marzo del año en curso, comparecieron por separado los ciudadanos PEDRO CRUZ SILVA y PEDRO JOSÉ SILVA ESCALONA, respectivamente. En la oportunidad señalada, el actor manifestó su intención de desistir del presente procedimiento por haber alcanzado la mayoría de edad y estar trabajando en los actuales momentos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia toda vez que es mayor de edad, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que es ajustado a derecho dicho desistimiento porque estamos en presencia de uno de los supuestos para que se configure la extinción de la Obligación Alimentaria.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ SILVA ESCALONA, parte demandante en la presente causa, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se ordena la suspensión de las retenciones ordenadas sobre el salario del demandado, debiéndose informar de la presente decisión al órgano retensor a fin ordenar el cese de las retensiones. Líbrese oficio y Archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Abog° Tahis Díaz L.
Secretaria de la Sala
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
Abog° Tahis Díaz L.
Secretaria de la Sala
DEGT/TDL
Exped. N° 1205
Obligación Alimentaria
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