REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 3929.

DEMANDANTE: NELSON MIGUEL MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.922.346, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GLENDYS JESÚS PIRELA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.522.902 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 99.505.

DEMANDADO: NIEVES LUZ ANAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.971, de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio Contencioso.

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 09 de abril de 2007.


En fecha 16 de enero de 2007 se admitió la demanda de divorcio presentada por el ciudadano NELSON MIGUEL MENDOZA MENDOZA en contra de su cónyuge NIEVES LUZ ANAVE. En el auto de admisión se ordenó librar orden de comparecencia a la demandada y boleta de notificación a la representante del Ministerio Público. De igual manera, se acordó la apertura de cuadernos separados para sustanciar y visitas.

Cumplidas las diligencias encomendadas al Alguacil para la citación de la demandada y la notificación del Ministerio Público, en fecha 26 de marzo del año en curso, oportunidad en que se realizaría el primer acto conciliatorio, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia que no asistieron las partes aún cuando ambas se encontraban a derecho.

Observa esta operadora judicial que nos encontramos ante el supuesto contenido en la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil cuyo contenido es el siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio (…omisis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. ”


Así las cosas, debe declararse la extinción tanto de la causa principal como las incidencias de guarda y visitas, pues el demandante no compareció al primer acto conciliatorio.

Por las consideraciones anteriores este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el procedimiento de Divorcio incoado por el ciudadano NELSON MIGUEL MENDOZA MENDOZA en contra de la ciudadana NIEVES LUZ ANAVE y por vía de consecuencia, se declaran igualmente extinguidas las incidencias de guarda y visitas aperturadas con el expediente principal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abog° Danny E. Gómez T.


Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Tahis Díaz L.

Secretaria de la Sala
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

Abog° Tahis Díaz L.

Secretaria de la Sala













DEGT/TDL
Exped. N° 3929
Divorcio Contencioso