REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01

SOLICITUD N°: 4.021

SOLICITANTES: SAMUEL ALBINO PALENCIA y ROSALBA VILLAMIZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.568.261 y 8.48.713.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.920.203, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 51.672.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 09 de Abril de 2007.

-I-

Los ciudadanos: SAMUEL ALBINO PALENCIA y ROSALBA VILLAMIZAR MARTINEZ, debidamente asistidos por el abogado LUIS MACHADO, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 21 de Enero de 1993.

Señalaron que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: (IDENTIDAD OMITIDA), y que desde aproximadamente hace más de cinco (05) años, han estado separados de hecho, sin haber tenido vida en común en ningún momento, situación esta que aún persiste, no habiendo posibilidades de reconciliación alguna entre ellos como pareja, cada uno ha hecho vida en forma distinta y separada, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, Patria Potestad, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos.
Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la guarda, visitas y Obligación Alimentaria a favor de los hermanos antes mencionados, de la siguiente manera:

PRIMERO: La guarda y custodia de los hermanos, quedará a cargo de la madre, quien la ha venido ejerciendo desde hace más de cinco (05) años hasta la presente fecha.

SEGUNDO: La patria potestad de los hermanos la ejercerán los padres conjuntamente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, los padres acuerdan que éste será abierto por cuanto no tienen impedimento alguno para que la madre lo haga ya sea en vacaciones, días feriados o entre semana, así como la madre lo ha venido haciendo desde el momento en que el padre asumió la guarda de la menor.

CUARTO: El padre se compromete a contribuir con los gastos médicos y medicina con la madre, cuando el caso así lo requiera en un 50%.

QUINTO: En cuanto al bien adquirido este Tribunal no se pronuncia por cuanto no es competencia del mismo.

SEXTO: El padre se obliga a suministrar a los menores por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 154.000,00) mensuales, asimismo; se compromete a suministrar para el mes de Septiembre de cada año la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 308.000,00) como bono escolar y para el mes de Diciembre de cada año la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) como bono navideño, tal como lo ha venido cumpliendo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SAMUEL ALBINO PALENCIA y ROSALBA VILLAMIZAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.568.261 y 8.48.713, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 21 de Enero de 1993, por ante la Prefectura del Departamento Atures, del Territorio Federal Amazonas, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 11 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese registro. Expídanse las copias que las partes soliciten. Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


ABOG°. DANNY E. GÓMEZ T
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° TAHIS DIAZ LUGO



EXP.N° 4.021(MARIO)