REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE N°: 4.082.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Abril de 2007.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) meses de edad, ciudadanos NELCAR JOSÉ RANGEL PÉREZ y GENESIS MAYELIN MACAPIO TOMEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.675.394 y V-20.720.462 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hijo antes mencionado:

“PRIMERO: El padre se compromete voluntariamente en presencia de la madre de su hijo, a suministrar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) quincenal por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a cubrir el 50% de los demás gastos.
TERCERO: Por último las partes, conformes solicitan la homologación del presente acuerdo” Es todo termino y conforme firman.-”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos NELCAR JOSÉ RANGEL PÉREZ y GENESIS MAYELIN MACAPIO TOMEDES, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2.007, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los mismos.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos NELCAR JOSÉ RANGEL PÉREZ y GENESIS MAYELIN MACAPIO TOMEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.675.394 y V-20.720.462 respectivamente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO








EXP. N° 4.082.-
FJL/TDL/LUIS E.-