REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000697
ASUNTO : XP01-P-2005-000697

El 02 de Diciembre del año 2.005, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: -------------------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y la adolescente NIEVES RODRIGUEZ DAYANA JOLISBETH. Del mismo modo, solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 582, literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 03 de Diciembre del año 2.005, el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control, decretó PRIMERO: La calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: ----------------------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana: MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y la adolescente NIEVES RODRIGUEZ DAYANA JOLISBETH. SEGUNDO: Se le otorga las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consistentes en: 1°) Presentación por ante la unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial, los días lunes y viernes, en el horario de 8:00 am hasta 3:00 pm; 2°) Prohibición de salida del Estado Amazonas y del país sin la autorización del Tribunal, y 3°) Prohibición de comunicarse con las víctimas o sus familiares, y debe tener una distancia mayor de 200 metro de las víctimas y su vivienda, según lo pautado en el artículo 582, literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 20 de Enero del año 2.006, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicita le sean revocadas las medidas cautelares al adolescente ------------------------------, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha 14 de Febrero del año 2.006, el Tribunal de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ordena a los distintos organismos policiales de la región, la captura del adolescente -------------------------------------.
El 28 de Marzo del año 2.006, se ratifican las órdenes de captura dictadas contra el adolescente -------------------------------------.

El 29 de Marzo del año 2.006, se recibe comunicación N° 728 de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, donde informan que el adolescente ----------------------------------, se encuentra detenido por funcionarios adscritos a ese despacho y se encuentra en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C.D.T).

El 31 de Marzo del año en curso, se celebró la audiencia para considerar la petición del Ministerio Público, relacionada a la revocación de las medidas cautelares dictadas en fecha 03 de Diciembre del año 2.005, donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que el adolescente tiene tres (3) expedientes por ante ese despacho y que si continúa molestando a las víctimas, acusará al adolescente imputado para llevarlo a juicio. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ----------------------, a quien se le informó el contenido del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “…desde que me presente no la veo, evito los problemas, dicen que soy un drogo, inventa cosas de mi…”. Luego toma la palabra la defensora pública penal, Abg. Elizabet Carrasquel, quien señaló que su defendido faltó a una presentación y no sabe el motivo, hay que averiguar quien arremete a quien y solicita se modifique la medida de distancia de los 200 metros. Luego toma la palabra la víctima MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien legalmente juramentada y por ante éste Tribunal declaró: “…él no respeta las medidas, él dice que hace lo que le de la gana porque las leyes lo protegen, insulta a Dayana, pasa a metro y medio de mi casa y amenaza a la niña pequeña, yo necesito una decisión, tengo tres hijos pequeños, amenazó con quemarme la casa y de su conducta esta de testigo toda la comunidad…”. Una vez concluida la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Acordó mantener las medidas cautelares, dictadas en fecha 03 de Diciembre del año 2.005, en virtud de la exposición formulada por la representación fiscal de aquel entonces.

El 09 de Marzo del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusa al ciudadano: ------------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la Ciudadana: MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y la adolescente NIEVES RODRIGUEZ DAYANA JOLISBETH.

El 21 de Marzo del año en curso, el defensor privado Abg. Glendys Pirela, consigna escrito donde explana su defensa y promueve pruebas, en caso de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público.

II

El día 28 de Marzo del año en curso, se celebro la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se le cede la palabra al defensor privado abg. Glendys Pirela, quien solicito un punto previó, manifestando que no se llegó a un acuerdo con la víctima; razón por la cual se ventilará en el juicio el presente proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez, quien ratifico su acusación incoada contra el adolescente ----------------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la Ciudadana: MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y la adolescente NIEVES RODRIGUEZ DAYANA JOLISBETH. También solicita que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el tribunal. Seguidamente se le tomo la identificación al adolescente -----------------------------------, a quien se le impuso del precepto constitucional insertó en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien declaró lo siguiente: “Estoy cansado de que me calumnie, yo le hice un favor de que Francis la estaba golpeando, Francis se mudo de la casa de ella, Francis y ella tenían problemas, cuando yo veo el zaperoco, me metí, Jhon se metió y agarró a Francis, yo me siento inocente, ellos estaban reunidos tomando, ellos sacaron un machete contra mi, yo no tengo problemas en el barrio, yo soy muy querido en el barrio, esto me tiene harto…”. Luego se le cede la palabra al defensor privado Abg. Glendys Pirela, quien se opone a la acusación formulada por el Ministerio Público y solicita un cambio de calificación, pudiendo ser un delito culposo contenido en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal; razón por la cual debe ser desestimada la acusación y se mantenga la medida cautelar que tiene su defendido.”Seguidamente toma la palabra la víctima, ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V8.946.283, quien legalmente juramentada, declaró: “Soy adulta y no he mentido, que diga que fue lo que paso, cuando salí con Dayana mi hija, le di la espalda, me cayó encima y Francis le cayo a Dayana, el muchacho la golpeo varias veces, pedí auxilio y nadie me auxiliaba…”
III

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente: ---------------------------- por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la Ciudadana: MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y la adolescente NIEVES RODRIGUEZ DAYANA JOLISBETH; en virtud de los hecho ocurrido en fecha 01 de Diciembre del año 2.005, cuando las víctimas fueron lesionadas por el acusado de autos, ocasionándole a la adolescente Nieves Rodríguez Dayana Jolisbeth, lesiones de carácter leve y a la ciudadana María Josefina Rodríguez, lesiones de mediana gravedad, según se desprende de los resultados de los reconocimientos médicos legales. SEGUNDO: Se Admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos, las cuales son: I) Declaración de los siguientes expertos: 1°) Médico forense, Dr. José Arianna Mirabal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Amazonas. II) Declaraciones Testimoniales de los Funcionarios Policiales actuantes en el procedimiento: 1°) Cabo Segundo de la Guardia Nacional Asdrúbal Martínez, quien suscribió el acta policial de fecha 01-12-2.005. 2°) Guardia Nacional Yackson Contreras Ruiz. 3°) Guardia Nacional Juan Padilla Rondon. 4°) Guardia Nacional Jorge Contreras Nieves. 5°) Guardia Nacional Orlando Antonio Lara. III Declaraciones Testimoniales de las siguientes personas: 1°) Dayana Nieves. 2°) María Josefina Rodríguez. 3°) Lefebre Rojas Aldo David. 4°) Darcy Mayerlin Rodríguez. 5°) Glennis Mariamny Tovar Rodríguez 6°) Glennis Mariamny Tovar Rodríguez. IV) Para ser incorporado a través de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sean incorporados al juicio oral a través de su lectura, los documentos siguientes: 1°) Solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitando revocación de las medidas cautelares. 2°) Orden de Captura de fecha 28-03-06. 3°) Medicatura N° 9700-225-824, de fecha 02-12-05. 4°) Medicatura N° 9700-225-823, de fecha 02-12-05. 5°) Orden de Captura de fecha 28-03-06. 6°) Oficio N° 728, de fecha 29-03-06. 7°) Acta Policial de fecha 29-03-06. El defensor público cuarto penal, tiene el derecho a la comunidad de la prueba, según lo pauta la ley penal adjetiva. TERCERO: Se Admiten totalmente las pruebas promovidas por el defensor privado Abg. Glendys Pirela, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos, las cuales son: Testifícales del efectivo policial: Dennis Fuentes, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas. Testifical de las siguientes personas: 1°) Yexi Lisbeth Carrasquel Morillo. 2°) Flor Zoraida Carrasquel. 3°) Eladia Perdomo. 4°) Miguel Angel Wipe. 5°) Milagros Morales Blanco. 6°) Aleida López. CUARTO: Se modifican las medidas cautelares dictadas en fecha 03 de Diciembre del año 2.005, motivado al tiempo que tienen las mismas, las cuales fueron otorgadas hace más de un año y considerando que el delito por el cual se admite la acusación, no reviste de tanta gravedad; con lo cual se modifican las medidas cautelares por las que a continuación se enumeran: 1°) Prohibición de comunicarse con las víctimas MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ y la adolescente NIEVES RODRIGUEZ DAYANA JOLISBETH y sus familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2°) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ingerir bebidas alcohólicas y prohibición de permanecer en la vía pública después de las 10.00 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y 3°) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción y culminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y la orden de remitir las actuaciones al tribunal de juicio. SEXTO: La intimación a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir 0de la remisión de las actuaciones, concurran ante el tribunal de juicio. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor privado Abg. Glendys Pirela y al acusado, y así de declara.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.

Exp N° XP01-P-2.005-000697.