REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000012
ASUNTO : XP01-D-2007-000012

El 05 de Febrero del año 2.007, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la causa seguida contra el adolescente ------------------------------------, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Para tal fin, solicita sea fijada la audiencia de presentación, donde se expondrán como ocurrieron los hechos.

En la audiencia de fecha 05 de Febrero del año en curso, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acordó PRIMERO: Calificar la aprehensión en flagrancia, y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la averiguación penal seguida contra el adolescente --------------------------, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente ---------------------------------------, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La Prohibición de concurrir a lugares donde exista venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 2°) La Obligación de presentarse por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, con su representante legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 20 de Marzo del año en curso, se libró Orden de Captura contra el adolescente ------------------------, en virtud de su incumplimiento a las medidas cautelares otorgadas en fecha 05-02-07 y su ausencia al lugar fijado para su residencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante oficio N° 950-07 de fecha 23-04-07, la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, coloca a la orden de este Tribunal de Control al adolescente -----------------------------------.

En 25 de Abril del año en curso, se celebró audiencia para escuchar la opinión de las partes, donde éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: El adolescente: -------------------------------, le será otorgado las medidas cautelares sustitutivas de libertad que a continuación se numeran: 1°) El adolescente ---------------------, quedará bajo la custodia de sus representantes legales ciudadanos: Tomas Antonio Infante Padron, quien reside en la Urb. Simón Bolívar, calle principal, casa N° 11 de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas telf (0416) 8271707 e Iris Yaleini Padron Orozco, telf (0416) 731-19-74, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.946.051 y 10.921.536 respectivamente, quienes deberán informar de cualquier irregularidad al Ministerio Público. El adolescente deberá residir con su progenitora Iris Yaleini Padron, en la siguiente dirección: Cerca de la Comunidad de las Pavas, vía Gavilan, cerca del fundo Los Maniglia, se pasa por un puente y hay un Kiosco, allí hay un tío del imputado de nombre Carlos Orozco. El padre del imputado deberá visitarlo diariamente por un lapso no menor de dos (2) horas, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2°) Prohibición de concurrir a lugares donde exista venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y 3°) Obligación de presentarse por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, con su representante legal, el día jueves 26-04-07, a las 2:00 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4°) Prohibición de permanecer fuera de su casa o residencia después de las 10:00 pm. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 5°) El adolescente deberá practicarse unos exámenes de laboratorio que comprenda el de VIH, examen toxicológico al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con la finalidad de remitir los recaudos a la Gobernación del Estado Amazonas, para su traslado a un centro de recuperación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y al defensor público cuarto penal, y así se declara.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.


Exp N° XP01-D-2.007-000012.