REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000185
ASUNTO : XP01-P-2005-000185

AUTO DE FUNDAMENTACION

Por recibido el presente asunto en fecha 23 de Febrero del 2.006, remitido a este despacho por el Juzgado Penal de Juicio, sección Adolescentes, con competencia, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescentes, remisión efectuada motivado a la sentencia condenatoria dictada, en la cual el tribunal mixto sancionó a los Adolescentes XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, por resultar comprobada su participación y responsabilidad en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS COMETIDAS EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 456 Ejusdem, en relación con el artículo 80, en su aparte Ibídem, con las circunstancias agravantes, establecidas en el artículo 77, numerales 4, 12 y 15 de la Norma In Comento, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX.
SANCION IMPUESTA: Privación de Libertad, por un período de tres (03) años y la medida de semilibertad, por el lapso de un (01) año, en forma sucesiva, de conformidad a lo establecido en los artículos 539, 603 último aparte, 622 y su parágrafo primero, 620 literal “E” y “F”, 627 y 628 parágrafo primero y parágrafo segundo literal a) De la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CENTRO DE RECLUSION: Casa de Formación Integral Amazonas, ubicado en la Principal de Chaparralito, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, en virtud de lo expuesto, se practica el cómputo definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, Literal “A” De la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos.
FECHA DE DETENCION: 04 de Mayo del 2.005. XXXXXX, y XXXXXX folios 6 y 7, 1° pieza.
APREHENSION: Según consta en oficio de fecha 03 de Mayo del 2.005, Nº-P2-702, enviado por la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas.
AUDIENCIA DE PRESENTACION: 06 de Mayo del 2.005.
SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION E LIBERTAD: 10 de Noviembre del 2005, como consta en Boleta de Libertad Nº 4 y 5, que riela a los folios 97 y 98 de la Segunda Pieza.
FECHA DE SU SEGUNDA DETENCION: 18 de Enero del 2.006, como consta en Boleta de Excarcelación Nº 001-06, que riela al folio 201.
FECHA DE FUGA DE XXXXXX: 18 de Marzo del 2.006, como consta en oficio Nº 2.006, procedente de la Casa de Formación Integral Amazonas, que riela al folio 238, 2da Pieza.
FECHA DE FUGA DEL ADOLESCENTE XXXXXX: El 28 de Mayo del 2.006, como consta en oficio Nº 372, procedente de la Casa de Formación Integral Amazonas.
TIEMPO DE RECLUSION DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA: Con respecto a XXXXXX, ha permanecido detenido durante ocho (08) meses y seis (06) días y con respecto a XXXXXX, ha permanecido detenido por espacio de Diez (10) meses y dieciséis (16) días. Con respecto a la pena por cumplir, al Primero de los nombrados, le falta por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días, con respecto a XXXXXXX, le falta por cumplir dos (02) años, un (01) mes y catorce (14) días.
Ahora bien de las actas procesales que cursa en los autos se desprende que los adolescentes imputados, hoy condenados XXXXXX y XXXXXX, se encuentran actualmente evadidos de la Casa de Formación Integral Amazonas, situada en el sector Chaparralito, de esta ciudad de Puerto Ayacucho. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, ORDENA su captura, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Sección de Adolescentes

Rubén Darío Farías Harris

El Secretario,


José Rafael Urbina Sánchez