REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Doce (12) de Abril de Dos Mil Siete (2007)
196º y 148º

Visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano JUBENCIO DELGADILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.916, debidamente asistido por el Abogado DIEGO NARANJO MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288, parte demandada; y la Abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.668.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO CUMANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.298.486, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual convienen en la demanda en los términos del escrito que en Un (01) folio útil consignan. El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento convenido.
EL JUEZ,

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp. Mercantil Nº 2007-1480
Alba