REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN MERCANTIL
196º Y 148º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS


EXPEDIENTE Nº: 2007-1481

DEMANDANTE: PETRA MOTA
C.I.Nº V-8.948.449

DEMANDADO: JOSE ANGEL CABALLERO
C.I.Nº V-13.325.982

ABOGADO ASISTENTE OSCAR COVO RUIZ
DE LA I.P.S.A Nº 121.725
PARTE DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE NO TIENE
DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO: COSA JUZGADA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana PETRA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.449, debidamente asistida por el Abogado OSCAR COVO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.094 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.725, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 2.770.625,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 26-03-07, que riela a los folios 07 y 08, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 11 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 27-03-07, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 28-03-07 día siguiente a la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 13-04
-07, Diez (10) días de Despacho, y siendo las 3:30 p.m., sin que el ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 26-03-07 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 26-03-07 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del Mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/alba
Exp. Merc. 2007-1481