REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION MERCANTIL
197º Y 148º
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
VISTOS: SIN INFORMES DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 2006-1466
DEMANDANTE: ELENA CHOACHI DE INFANTE
C.I.Nº E- 81.462.372
DEMANDADO: RAMIRO JIMENEZ MORA
C.I. Nº V-14.656.185
ENDOSATARIO EN PROCURACION ABOG. EDGAR RODRIGUEZ MORA
DE LA I.P.S.A. Nº 7.053
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL ABOG. ESMERALDA LOPEZ
DE LA I.P.S.A. Nº 20.704
PARTE DEMANDADA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA DE INTIMACION)
SENTENCIA: DEFINITIVA
2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
Se inició la presente causa por demanda de Cobro de Bolívares por la vía de Intimación, presentada en fecha 11-07-06, por el Abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.940.700, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.053, Endosatario en Procuración de Una (01) letra de Cambio por la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.350.000,oo), emitido a favor de la ciudadana ELINA CHOACHI DE INFANTE, plenamente identificada en autos, por COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación, en contra del ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.656.185, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:
2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora plantea en su demanda de COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación los siguientes alegatos:
-Acompañó a la presente demanda original de la Letra de Cambio a favor de la ciudadana Elena Choachi de Infante, aceptada para ser pagada por el ciudadano Ramiro Jiménez Mora, por la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.350.000, oo).
-Alega que han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el respectivo pago.
-Finalmente afirma que demanda como en efecto lo hace al ciudadano Ramiro Jiménez Mora, para que convenga o sea condenada por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades:
1.- La suma de Cuatro Millones Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 4.350.000, oo), monto de la letra demandada, el cual acompañó a este Libelo de demanda.
2.- La suma de Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 435.000, oo) por concepto de intereses moratorios generados desde su vencimiento hasta el 11-07-06, fecha de interposición de la demandada; así como también el pago de los intereses que se continúen causando hasta que se realice el pago total de la deuda.
3.- La suma de Siete Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 7.250, oo) por concepto de comisión, más los honorarios profesionales del abogado los cuales pide sean calculados prudencialmente por el Tribunal.
2.3.- ADMISION.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 14-08-2006, se ordenó la intimación del ciudadano Ramiro Jiménez Mora, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la consignación en autos de la boleta de intimación a hacer el pago o formular oposición (Folios 03 y 04) en esta misma fecha se apertura Cuaderno de Medidas.
2.4.- INTIMACION.-
En fecha 19-09-06, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación del demandado, manifestando que no pudo intimar al demandado por cuanto no se encontraba en esta ciudad (F. Vto. de 07)
En fecha 27-09-06, el Tribunal acuerda intimar al demandado por Cartel de Intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (F. 13)
En fecha 03-10-06, comparece el demandado Ramiro Jiménez Mora y solicita copia simple de la letra de Cambio, objeto de la presente demanda. (F. 17)
En fecha 05-10-06, comparece el demandado Ramiro Jiménez Mora, y otorga Poder Apud-acta a la abogada Esmeralda López. (F. 20)
2.5.- OPOSICION.-
En fecha 05-10-06, compareció el demandado Ramiro Jiménez Mora, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Edgar Rodríguez Mora y hace oposición al procedimiento de Intimación (F. 21)
En fecha 06-10-06, este Tribunal deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 14-08-06 (F. 22)
En fecha 17-10-06, comparece el abogado Edgar Rodríguez Mora, Apoderado Judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual promueve la prueba de cotejo. (F. 23)
En fecha 18-10-06, el Tribunal deja constancia que en fecha 17-10-06, compareció el abogado Edgar Rodríguez Mora, Apoderado Judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual promueve la prueba de cotejo y se ordena la apertura de un Cuaderno de Incidencias. (F.24)
En fecha 19-10-06, auto del Tribunal mediante el cual se admite la prueba de Cotejo y fija el segundo día de Despacho siguiente para el nombramiento de los expertos (F. 02 del Cuaderno de Incidencias)
En fecha 23-10-06, se declara desierto el acto para el nombramiento de los Expertos por la no comparecencia de las partes (F. 03 del Cuaderno de Incidencias)
2.6.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.
En fecha 24-10-06, compareció el ciudadano Ramiro Jiménez Mora, parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda en los términos del escrito constante de Un (01) Folio útil (F. 25)
El 27-10-06, comparece el Apoderado judicial de la parte actora y promueve la prueba de cotejo del instrumento desconocido (F. 04 del Cuaderno de Incidencias)
El 30-10-06, el Tribunal mediante auto, acuerda admitir la prueba de cotejo y fija el segundo día siguiente para el nombramiento de los Expertos (F.06 del Cuaderno de Incidencias).
El 01-11-06, el Tribunal declara desierto el acto para nombramiento de expertos (F. 07 del Cuaderno de Incidencias)
En fecha 01-11-06, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y solicita que el Tribunal designe a los expertos correspondientes a la incidencia de cotejo; y el Tribunal en esta misma fecha niega lo solicitado. (Folios 08 y 09)
En fecha 08-11-06, vencido el lapso de prórroga para que las partes comparezcan a consignar el nombre y aceptación de los expertos para la evacuación de la prueba de cotejo, se declara desierto el acto procesal y ordena cerrar el cuaderno de incidencias. (F. 10)
2.7.- DEL LAPSO PROBATORIO.-
En fecha 15-11-06, vencido el lapso probatorio, el Tribunal fija un lapso de Treinta (30) días de despacho para la evacuación de las pruebas (F. 27)
En fecha 22-01-07, vencido el lapso de evacuación de pruebas el Tribunal fija el décimo quinto (15) día para que las partes presenten sus informes (F. 28)
En fecha 29-02-07, auto del Tribunal mediante el cual dice Vistos y acuerda dictar sentencia dentro de los Sesenta (60) días consecutivos siguientes de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (F. 29)
En fecha 23-04-07, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los 30 días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f. 30)
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando este Tribunal en el lapso legal para dictar sentencia, pasa hacerlo en términos siguientes: consta del propio escrito de pretensión de que el demandante inicia este Procedimiento conforme a los trámites establecidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que conforme al cumplimiento de dichos trámites procesales, es imperioso la intimación del demandado a los fines de la acreditación del pago o en su caso la formulación de la oposición, como lo expresa el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal…”
De las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia de que la parte accionada con este procedimiento, procedió a darse por intimada personalmente, cuando solicitó copia simple de la letra de cambio el día 03 de octubre de 2.006, tal y como se infiere de la diligencia que riela en el folio 178 del expediente.
Igualmente se evidencia de estas actuaciones que efectuada la intimación del demandado, este procedió a la presentación de su oposición mediante escrito el día 05 de octubre de 2.006, asistido de abogado. Cumpliendo de esta manera con el dispositivo legal ya transcrito, que además no requiere de formalidad alguna, pues así ha sido entendido por nuestra doctrina, al respecto trae a comento este Tribunal los aportes doctrinarios sobre el modo de la oposición en el procedimiento inductivo que hace el abogado: Iván Vásquez Tariba, en su obra Algunos Secretos sobre el Procedimiento de Intimación:
“La oposición del demandado es un pivote, un elemento muy importante para el futuro desarrollo del procedimiento por intimación que se ha iniciado con la sola demanda presentada por el actor, tan importante es la intimación al decreto infuncional que su sola proposición basta para dar inicio al cambio del curso del procedimiento por intimación iniciado; la oposición del demandado puede llevarlo a otro escenario diferente de aquél donde está, como es el caso del proceso ordinario que regirá en adelante el destino de la demandante y de la demandada…”(p-37)
Luego de la oposición efectuada al decreto intimatorio en base al criterio asentado anteriormente sobre la informalidad de tal oposición, corresponde a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil en un lapso de cinco días dar contestación a la demanda, y de acuerdo con el iter procesal la misma fenecía en 25 de octubre de 2.006, y lo hizo el día 24-10-2.006 es decir, dentro del lapso legal, habiendo cumplido el intimado su obligación de contestar la demanda, en ella negó la firma estampada en la letra de cambio, aduciendo que no es su firma.
Para decidir el Tribunal observa.
“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, el Tribunal observa que una vez que el demandado desconoció la firma en la letra de cambio, la parte actora no promovió el procedimiento de tacha de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, siendo así, el instrumento ha quedado desconocido. Y ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, se evidencia que éste no promovió prueba alguna que desvirtuara lo dicho por el demandado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el abogado en ejercicio EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 7.053 y titular de la cédula de identidad N°: V-2.940.700, actuando en este proceso como abogado en procuración de la cambial, emitida a favor de la ciudadana ELENA CHOACHI DE INFANTE acompañada conjuntamente al líbelo de demanda, en contra del ciudadano RAMIRO JIMENEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 14.656.185.
SEGUNDO: se condena a la parte perdidosa al pago de costa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2007. AÑOS: 197° de la independencia y 148° de la federación.
EL JUEZ
ABOG°. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
JAML/CAHC/alba
EXP. Mercantil Nº 2006-1.466.
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