REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCIÓN MERCANTIL
197º Y 148º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS


EXPEDIENTE Nº: 2007-1483

DEMANDANTE: ANA LUIS RODRIGUEZ
C.I.Nº V-8.914.111

DEMANDADO: DANIEL BORGES RADA
C.I.Nº V-10.117.827

ABOGADO ASISTENTE LOURDES VALLENILLA
DE LA I.P.S.A Nº 44.030
PARTE DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE NO TIENE
DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO: COSA JUZGADA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por la ciudadana ANA LUISA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.449, debidamente asistida por la Abogada LOURDES VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 4.683.646 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.030, por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación que asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.350.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 30-03-07, que riela a los folios 03 y 04, de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 07 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 09-04-07, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 11-04-07 día siguiente a la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 26-04
-07, Diez (10) días de Despacho, y siendo las 3:30 p.m., sin que el ciudadano DANIEL BORGES RADA, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 30-03-07 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 30-03-07 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiséis (26) días del Mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

JAML/CAHC/alba
Exp. Merc. 2007-1483