REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000663
ASUNTO : XP01-P-2005-000663


Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesto por la Abg. Ingrid Valenzuela, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Amazonas, a favor del ciudadano RENNY ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.478, soltero, nacido 06/11/82, hijo Ramón Bolívar y Maura Silva, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Cataniapo, avenida principal, tres casas hacia arriba de la panadería el gallito sector el Calvario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
En el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, señala como fundamento de su solicitud de sobreseimiento; “….que en fecha 05/01/07, el imputado de la causa resulto lesionado en una riña que se produjera en el Reten Policial donde permanecía detenido y luego de haber ingresado al Centro Hospitalario falleció a causa de las lesiones de consideración que presentaba tal y como se evidencia en el Certificado de Defunción de la misma fecha suscrito por el Dr. Villalobos José, quien deja constancia como causa de la muerte: Paro Cardiaco-Respiratorio, Shock Hipovolemico, Heridas Múltiples en Cuello, Tórax, Cráneo……Por todo lo anteriormente expuesto considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° Primer Supuesto en concordancia con lo señalado en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así las cosas, considera importante este Tribunal señalar, que con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le atribuye al Ministerio Público no sólo el ejercicio la acción penal, sino también la dirección de la investigación pertinente en aquellos casos de acción publica, debiendo dejar constancia no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo, tal como lo establece el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello, que quien aquí decide considera vista la argumentación expuesta por la representante del Ministerio Público, en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RENNY ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.478, soltero, nacido 06/11/82, hijo Ramón Bolívar y Maura Silva, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Cataniapo, avenida principal, tres casas hacia arriba de la panadería el gallito sector el Calvario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Primer Supuesto en concordancia con lo señalado en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal, solicitado por la Abg. Ingrid Valenzuela, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Amazonas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basándose en lo expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RENNY ENRIQUE BOLÍVAR SILVA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.105.478, soltero, nacido 06/11/82, hijo Ramón Bolívar y Maura Silva, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio Cataniapo, avenida principal, tres casas hacia arriba de la panadería el gallito sector el Calvario, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Primer Supuesto en concordancia con lo señalado en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS MARQUINEZ