REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007- 000298
ASUNTO : XP01-P-2007- 000298
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 372 Numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la el Fiscal Sexto encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Eddigar Jaimes, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES al ciudadano JAIME HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.024.439, venezolano, soltero, obrero, hijo de Ramona Hurtado (d) y Lisandro Hurtado (v), domiciliado en el bajo de San Enrique, detrás de la iglesia evangélica, casa s/n , de esta ciudad, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno, frente a la tienda de la Sra. Migdalia Puerto Ayacucho Estado Amazonas, debidamente asistidos por la Defensa Publico Abg. Jesús Quilelli.
Este Tribunal, ante emitir pronunciamiento en la presente causa, observa:
Quedo, plenamente demostrado las evidencias en el presente caso, con los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Publico, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, la cual fue en flagrancia pues la misma llena los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. “Ratifico mi escrito presentado a esta instancia judicial en fecha 16-04-2007, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano JAIME HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.024.439, dentro del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Florinda García. Es por lo que le solicito se decrete la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia del imputado antes identificado y la aplicación de las reglas del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito le sean dictadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la contemplada en el articulo 87 ordinal 3° de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Una vez terminada la exposición del Representante del Ministerio Publico encuadró la conducta desplegada por el imputado dentro del tipo penal del delito en la comisión de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORINDA GARCÍA.
Una vez que el imputado de autos fueran impuestos del precepto Constitucional, con la finalidad de rendir declaración sin juramento y libre de coacción alguna y de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “Que no desea declarar. Es todo”
Cabe señalar, que la Defensa establece: “…vista la exposición del ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud del fiscal, en cuanto a las medidas cautelares consistente en presentaciones ante el tribunal”.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible y considerando la desproporcionalidad de la medida de coerción personal en relación con los supuestos de hecho que establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORINDA GARCÍA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, es decir, se ratifico el escrito de presentación interpuesto a esta instancia judicial, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano JAIME HURTADO, en la comisión del VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORINDA GARCÍA, por lo que presento al imputado y le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAIME HURTADO y la aplicación de las reglas del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 372 Numeral 3°, 375 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la contemplada en el articulo 87 ordinal 3° de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicito que sean dictadas la Medida Cautelares, al referido imputado. Igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, motivo por el cual se acuerda la solicitud APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, conforme a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la contemplada en el articulo 87 ordinal 3° de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECLARA.-
Así este Tribunal decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículos 248, 372 Numeral 3°, 375 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la contemplada en el articulo 87 ordinal 3° de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues el Ministerio Público como titular del ejercicio de la acción penal y director del proceso tiene diligencias de investigación que realizar a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y seguir las reglas del Procedimiento Abreviado de acuerdo con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JAIME HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.024.439, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORINDA GARCÍA. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por el Ministerio Público en la cual se adhiere la Defensa Pública en cuanto a que el Tribunal le Otorgue al imputado de autos una Medida Sustitutiva de libertad Menos Gravosa de las establecida en el articulo 256. Este Tribunal acuerda otorgarle al imputado de marras las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y la establecida en el articulo 87 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de la sede de este Circuito Judicial del Estado Amazonas cada quince (15) días, en un horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. y 2.-) La salida del hogar del presunto agresor de la residencia común. TERCERO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Tribunal Unipersonal correspondiente, se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el Código Adjetivo Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
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