REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000327
ASUNTO : XP01-P-2007-000327
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la causa seguida en contra del ciudadano, CASTRO MENDOZA LUIS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.205.354, de 41 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil casado, de profesión u oficio Comisario Jefe de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en la avenida principal de San Enrique, sector la Paila, casa Nº 22 en esta ciudad, a quien se le sigue causa penal por ante este órgano jurisdiccional, signada bajo el Nº XP01-P-2007-000327, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia. Vista la solicitud presentada por la Abg. Andry Bochero , en su carácter de defensor de la citada causa, mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento la Defensa Publica establece en su solicitud de revisión de medidas lo siguiente:”Es el caso ciudadano Juez, que mi defendido fue presentado por ante ese tribunal Tercero de Control en fecha 23 de Abril de 2007, decretándose una Medida Privativa de Libertad, la cual si bien es una medida de carácter excepcional para garantizar las resultas del proceso, y el conocedor de la causa en la Audiencia Especial de Presentación, considero que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para dictarla. Así mismo, es de hacer notar que no es sino, hasta en la etapa del Juicio oral, donde se puede demostrar la participación de mi patrocinado en los hechos investigados y en donde se le puede condenar o darle una absolutoria al mismo, aunado a la circunstancia que al momento procesal de presentar la imputación en lo relativo a el Delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual la pena a imponer es de UNO (1) a CINCO (5) años de PRISION, la cual no es acorde con la establecida en el Código Orgánico Procesal Penal como supuesto del peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad.
Es lo que acudo a usted muy respetuosamente, a lo fines de solicitar de conformidad a lo establecido en el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal, el Examen y Revisión de la Medida de Libertad, que le fuere dictada a mi defendido, y le sea sustituida por una Medida Menos Gravosa de posible cumplimiento por el imputado supra señalado; ello de acuerdo al contenido del articulo 256 ejusdem”.
Del estudio realizado a las actas que integran la presente causa, se observa que al momento de la presentación del procedimiento por ante el Tribunal de Control, donde se señaló en calidad de imputado del ciudadano, CASTRO MENDOZA LUIS ALBERTO, el representante del Ministerio Público precalificó los hechos como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ilícito que se encuentra sancionado con una pena que tomando en consideración su calificación, este Operador de Justicia, considera no constituye un impedimento para el otorgamiento de cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en atención a la entidad del delito resulta suficiente a los fines de garantizar los fines del proceso, una medida coercitiva distinta a la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano, CASTRO MENDOZA LUIS ALBERTO.
Así las cosas, a la solicitud planteada a este Tribunal presentada por la Abg. Andry Bochero, en su carácter de defensor de la citada causa, mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad, del ciudadano, CASTRO MENDOZA LUIS ALBERTO, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 y la establecida en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se compromete a cumplir obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado estima procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el Abg. Andry Bochero, en su carácter de defensora de la ciudadana, del ciudadano CASTRO MENDOZA LUIS ALBERTO, de sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por otra medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Andry Bochero en su carácter de defensora del ciudadano CASTRO MENDOZA LUIS ALBERTO, mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al efecto las medidas establecidas en el artículo 256 ordinal 2° y 3°, ambos del citado texto adjetivo penal, las cuales consta en 2°) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal es decir, deberá estar sometido a la Institución a cual pertenece en este caso la Policía del Estado Amazonas;3°) La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe, es decir el imputado de autos deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada QUINCE (15) DIAS entre un horario de 8:30 a.m. y 3:30 p.m. y la cual deberá presentarse el día Lunes 30/04/2007;También deberá cumplir de las contempladas en el articulo 87 de ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia consistentes en; 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Medidas estas que son de estricto cumplimiento caso contrario serán revocadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Ordénese boleta de excarcelación al Comando de la Policía del Estado Amazonas, TERCERO: Líbrese boleta de notificación de la presente decisión a la Defensa Pública para que instruya al Imputado de Autos acerca del cumplimento de las Medidas aquí impuestas, Líbrese también notificación al Ministerio Publico para su conocimiento de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RAFAEL ANTONIO URBINA VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS MARQUINEZ
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