REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: XP11-L-2007-000004


PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO. venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.V- 12.628.349, 7.259.699, 13.714.223, 13.714.229, 13.058.863,10.606.880, 12.469.979, 10.015.393, 1.566.982, 8.414.297, 10.015.328, 1.567.376, 1.569.673,17.676.117, 8.945.153. domiciliados en la Esmeralda Municipio Alto Orinoco.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio CARMEN ESMERALDA LOPEZ, JUANA COLMENARES, KALY BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-1.565.840, 4.141.136, 8.949.320, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.704, 99.523, 65.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS DEUDAS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SINTESIS

Conoce este Tribunal de la presente causa número XP11-L-2007-000004, en virtud de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otras deudas laborales, incoada por los ciudadanos MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO. plenamente identificados en autos, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Alto Orinoco del estado Amazonas.
Vista la causa en Audiencia de Juicio, oral y pública, realizada el día jueves diez de abril del dos mil ocho (2008), como consta en Acta levantada al efecto que corre inserta entre los folios 115 al 118 del expediente, ambos inclusive, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para publicar el texto íntegro del fallo, cuyo dispositivo fue dictado de forma oral al finalizar la supra mencionada Audiencia de Juicio, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
THEMA DECIDEMDUM
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
De la lectura de las actas que conforman este expediente judicial, se desprende que la parte actora, en escrito de fecha 29 de octubre del 2007, argumentó lo siguiente: Ciudadano Juez, mis poderdantes se desempeñaron como obreros al servicio de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, estos fueron despedidos injustificadamente por el ex alcalde interino ciudadano MARA CHAMANARE, durante el año 2005 y otros por el actual alcalde Jesús Amador Manosalva Serrano, durante el 2006,desde esa fecha hasta la presente , muchas han sido las gestiones realizadas por mis mandantes frente a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco en procura de obtener el pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios de los cuales son acreedores y los que les ha sido imposible lograr. Así mismo han resultado infructuosas todas las diligencias realizadas, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar el pago de todo cuanto les pueda corresponder a mis poderdantes en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los unió con la Alcaldía del Municipio del Alto Orinoco del Estado Amazonas, representada en este momento por el Ciudadano Jesús Amador Manosalva. Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.235.493.533,08)

ALEGATOS DEL DEMANDADO: Se deja expresa constancia que el demandado, no dio contestación a la demanda.

PRUEBAS DE LAS PARTES Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1.- De las documentales que rielan a los folios 56 al 71 del expediente, constantes de constancias de trabajos. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en vista que no fueron desconocidas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se tiene como un hecho cierto que los ciudadanos MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO. prestaban servicios para la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Desempeñando el cargo de obreros.
2.- Documentales que rielan a los folios 92 al 110, del expediente contentiva de solicitud de pago de prestaciones sociales, dirigida al Alcalde del Municipio Alto Orinoco. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en vista que no fueron desconocidas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se tiene como un hecho cierto que los ciudadanos en fecha 24 de noviembre del 2006, interrumpieron la prescripción de sus prestaciones sociales de conformidad con el artículo 64 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Documentales que rielan a los folios 96 al 99, del expediente contentiva de solicitud de pago de prestaciones sociales, dirigida al Alcalde del Municipio Alto Orinoco. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio en vista que no fueron desconocidas por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se tiene como un hecho cierto que los ciudadanos MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO , en fecha 22 de Agosto del 2007, interrumpieron la prescripción de sus prestaciones sociales de conformidad con el artículo 64 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja expresa constancia que la parte demandada no promovió pruebas.
III
MOTIVA
Del estudio del presente expediente, se constata que la parte demandada no contesto la demanda, ni tampoco promovió pruebas. Este Tribunal en consideración a lo expuesto anteriormente, es decir, de la no contestación a la demanda por parte de la demandada, sobre este particular es conveniente establecer lo siguiente: Señala el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, a tal efecto, el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Municipal señala: “Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación de la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad” (Subrayado del Tribunal). De manera pues, que los Municipios cuando no den contestación a la demanda, ésta se entiende como contradicha. Este criterio ha sido reiterado, entre lo que cabe señalar al respecto la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2.004, emanada de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “…De las normas anteriormente transcritas, se puede concluir que contra los Municipios no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes...” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, por lo antes expuesto, esta jurisdicente, considera que no opera la Confesión Ficta. Así se decide. Evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, se centra conforme a la pretensión deducida por los actores en su libelo. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Régimen de Distribución de la Carga de la Prueba en materia Laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, el demandado en el Proceso Laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. En tal sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado: “…En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…”Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso Efraín Valoy Castillo Cabello contra distribuidora de bebidas Mar Caribe CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…) Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral: 1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal. 3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la Relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. 4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.
Asimismo, ha insistido la Sala, que aun cuando el demandado en la litis contestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado”.
Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 89 señala que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, igualmente señala que “…Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.” El principio in dubio pro operario, actúa como una directiva dada al juez o al intérprete para que adopte –entre los varios sentidos posibles de la norma- el que resulte más favorable al trabajador. Señala la doctrina, que es Principio General del Derecho que, en situaciones de duda, pueden entrar a jugar presunciones hominis que lleven al juzgador a la convicción de que los hechos se desarrollaron de una manera determinada, no obstante que la prueba aportada no sea lo suficientemente eficaz, lo que no obsta a considerar que al trabajador le asiste la razón. Ello no significa violar las normas del procedimiento sino resolver, de acuerdo a reglas razonables una cuestión dudosa, en el entendido que en la aplicación y valoración de las pruebas en materia laboral rige el principio de la sana crítica, contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Los jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador.” Este principio deja al juez, formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, el juicio razonado en la apreciación de los hechos, pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Planteado el presente proceso, como precedentemente se ha establecido, corresponde resolver sobre lo alegado y reclamado por la parte actora en su libelo de demanda. El demandado al no dar contestación a la demanda, se entiende contradicha la misma, por lo tanto le corresponde, tomando en consideración la jurisprudencia señalada anteriormente “…es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…”.
Ahora bien en la celebración de la audiencia de juicio la representación de la parte demandada solicito la reposición de la causa al estado practicar nueva notificación en virtud que en el momento de haberse practicado la citación del Ciudadano Juan Padamo en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autonomo Alto Orinoco, no se anexo a la copia certificada del libelo de demanda el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 31 de Octubre del 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas.
Señalado lo anterior, este Tribunal considera menester señalar el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el cual establece:
“ Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañara de copias certificadas de la demanda y todos su anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.”
Observa este Tribunal, que en fecha 01 de Noviembre del 2007, fue notificado el sindico procurador del la alcaldía del municipio alto Orinoco, y que acompañado a la notificación recibió copia certificada del libelo de la demanda y todos sus anexos, por lo que de conformidad con la norma transcrita ut supra, la citación al síndico procurador del municipal se realizo por oficio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución y se acompaño de las copias certificadas de la demanda y todos sus anexos.
En importante mencionar que artículo 155 de la citada Ley, no señala que se deba anexar a la copia del libelo de la demanda, la copia certificada del auto de admisión de la demanda, así como tampoco señala que de faltar el mismo en los anexos hechos a la citación, sea causal para reponer la causa al estado de nueva notificación. En consecuencia este Tribunal niega la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva notificación al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio del Alto Orinoco, y tiene como cierto que a partir del 2 de Noviembre del 2007, fecha en que consta en autos la certificación de la secretaria del Tribunal de Mediación, de haberse practicado la citación al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autonomó del Alto Orinoco, este se encontraba a derecho para realizar cualquier actuación dentro del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la defensa de la parte demandada, referente a prescripción de la acción, en virtud que la relación de trabajo culmino en el año 2005. Esta juzgadora considera conveniente asentar lo siguiente:
La prescripción constituye una institución jurídica cuyo origen remonta al Derecho Romano, en donde se consideraba una exceptúo que obedecía a una limitación temporal puesta en la formula o etapa de instrucción en el procedimiento romano, de la cual deriva la acción, esencia que se mantiene en nuestros días, al ser concebida como “la extinción de derecho por causa de la tardanza en la demanda”, tal como lo afirma el insigne jurista José Melich Orsini.
Para Aníbal Dominici “la prescripción es una institución útil y necesaria, porque, castiga la negligencia del propietario o del acreedor, asegura el dominio de las cosas y evita pleitos en la sociedad”. La Ley orgánica del Trabajo dispone en su artículo 61 que: “Todas las acciones provenientes de la Relación de Trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”. La doctrina civilista ha señalado que el tiempo necesario para que la prescripción extintiva destruya la eficacia de un derecho, no siempre se tiene en cuenta o se aplica de un modo automático para dar por terminado el plazo, y de esta manera conseguir los efectos propios de la institución; es decir, que no siempre el transcurso del tiempo señalado por la Ley en cada caso concreto produce fatalmente la pérdida del derecho, como ocurre en la caducidad. Puede ocurrir que diversas legislaciones suspendan en ciertas hipótesis el curso de la prescripción extintiva, no volviendo ésta a correr hasta que desaparece el estado de hecho o de derecho que le impedía surtir sus efectos. Puede ocurrir también que se realicen ciertos actos, bien por parte del acreedor, bien por parte del deudor, que tengan por efecto dejar sin valor alguno el tiempo transcurrido anteriormente. En el primer caso hay suspensión, en el segundo interrupción, (sentencia de la Sala de Casación Social N°AA60-S-2004-001108 de fecha 29 de octubre del 2004, con ponencia del Dr. Alfonso Valbuena), y finalmente puede ocurrir que el deudor renuncie al derecho de oponer la prescripción consumada, lo que reactiva nuevamente la posibilidad de reclamar los derechos que se invoca.”
En el mismo sentido, Sala de Casación Social, en Sentencia N°1131, de fecha 07 de octubre del 2004, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora, estableció lo siguiente: “ lo que queda reconocido evidentemente es la relación de trabajo, puesto que lógicamente no se puede oponer la prescripción de la acción de un derecho que no existe, y por ende al oponerse la defensa perentoria en cuestión, el demandante evidentemente reconoció con este acto la relación de trabajo existente entre la empresa y sus trabajadores, lo cual es un hecho controvertido en el presente caso.”. (Subrayado actual de la Sala).
En el caso subjudice, en razón de lo alegado por la parte demandada a los fines de computar el lapso de prescripción, este Tribunal observa que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue 30 de Noviembre del 2005, por lo que la parte actora, de conformidad con el artículo 61 del la Ley Orgánica del Trabajo, tenía la necesidad jurídica de interponer la acción antes del fenecimiento del lapso de doce meses previstos en la precitada norma, el cual precluia el 30 de Noviembre del 2006.
Ahora bien, planteado lo anterior, resulta conveniente analizar la forma como puede interrumpirse el lapso de prescripción, respecto a lo cual el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo preceptúa:
“La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrupen:
a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público.
c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamo o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los 2 meses siguientes; y
d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
En efecto, de acuerdo a las normas antes transcritas, la prescripción sólo se interrumpe por los medios taxativamente establecidos en el ordenamiento jurídico. En el caso sudjudice, estamos subsumidos en el segundo de los supuestos, en razón de ello, a los fines de computar el lapso de prescripción y examinar si se verifico alguno de los supuestos de interrupción. No obstante se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora introdujo la demanda el 29 de Octubre del 2007, oportunidad en la cual estaba claramente prescrita la acción a tenor de los establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sin embargo, al analizar si en el caso subjudice se verificó una de las causales de interrupción, este Tribunal observa que la parte actora opuso como prueba de interrupción de la prescripción las documentales insertas entre los folios 42 al 55 inclusive, contentivas todas ellas de reclamos de la parte actora del pago de sus prestaciones sociales a la Alcaldía del Municipio Autonomo Alto Orinoco, de fecha 24 de Noviembre del 2006 y fecha 22 de Agosto del 2007. lo que a juicio de este Tribunal de Conformidad con el literal b) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta suficiente para considerar que la parte actora interrumpió la prescripción. En consecuencia este Tribunal declara sin lugar de defensa opuesta de prescripción de la acción. Así se decide.
Con respecto a la solicitud del apoderado judicial de la parte demandada, de suspender la presente causa, en virtud de existir forjamiento de documentos promovidos por la parte actora, contentivos de constancias de trabajos, el cual presuntamente fue denunciado según declaración del representante legal de la Alcaldía del Municipio Autonomo Alto Orinoco, por ante una Fiscalía de Caracas, la cual no recuerda el nombre, la fecha de la denuncia, ni mucho menos tienen algún documento, donde se pueda evidenciar que la presunta denuncia fue realizada.
En este sentido este Tribunal, niega la solicitud de suspensión de la causa alegada por la parte accionada, en virtud que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina los medios probatorios admisibles en juicio, a los fines de que las partes puedan acreditar sus hechos y producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, por lo que considera esta juzgadora, que no habiendo la parte demandada evacuado algún medio de prueba conducente a la demostración de sus pretensiones, debe forzosamente negar la solicitud in comento.
Por lo anterior, como rectora del proceso, quien juzga, exhorta a las partes, a sus apoderados y abogados asistentes actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud no deben interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos. Todo ello de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Además el artículo 20 del Código de Etica del Abogado establece que: la conducta del abogado deberá caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. No deberá aconsejar ni ejecutar actos que puedan calificarse de dolosos, hacer aseveraciones o negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una eficaz y rápida administración de justicia.
Al respecto el profesor J. Obando Garrido, en su libro, explica que se produce falta de lealtad cuando se utiliza el proceso laboral o las actuaciones procesales para logar própositos diferentes a la justicia del trabajo; cuando se alegan hechos y se promueven pruebas contrarios a la verdad; y cuando se entorpecen o obstaculizan el curso normal del proceso (OBANDO GARRIDO:Op.cit., p.151.).
Finalmente ha quedado demostrada la relación de trabajo habida entre la parte demandante y la demandada, que los ciudadanos MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO, prestaban servicios para la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco. Desempeñando el cargo de obreros. Así como también quedo demostrada la prestación de servicios en forma regular y continua u ordinaria por lo que considera este Tribunal que se trata de trabajadores permanente de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y así se declara. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley garantizará la estabilidad en el Trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.
Con respeto a la solicitud del pago del beneficio de alimentación, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 16 de Junio del 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. ( Caso: Mayrin Rodríguez &Consorcio las Plumas y Asociados, C.A,). La cual señala “ Una vez computados los días efectivamente laborados, calculará el valor correspondiente por cupon o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0.25% del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio. (Negrillas del Tribunal).
Asi mismo el Artículo 36, literal i) del Reglamento de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, establece: Si el patrono no cumple con el beneficio de alimentación, deberá hacerlo retroactivamente desde el momento del nacimiento del derecho, al valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del cumplimiento y de la siguiente manera: Si es a la terminación de la relación de trabajo, deberá hacerlo en dinero efectivo.
Esta norma del Reglamento reguló un criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia reiterada de fecha 28 de abril del 2005 que estableció de pagar en dinero efectivo el beneficio de alimentación en aquellos casos en los que el patrono no había cumplido con dicha obligación durante la relación de trabajo. Así por razones de equidad la Sala Social, interpretó que era necesario “flexibilizar” la norma relacionada con la forma de cumplimiento del beneficio establecido en la Ley, según la cual el beneficio no puede ser otorgado, en ningún caso en dinero efectivo.
Corresponde entonces, según lo explanado supra, determinar lo procedente o no del quantum reclamado por la parte actora en el libelo de demanda y establecer el pago de los mismos:
1.- MANUEL TOVAR: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 30-04-2003, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (02) años (07) meses, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON DIESINUEVE CENTIMOS (BsF. 6.614,19), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIIMOS (BsF. 1.602,31). De 10 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.7,40 lo que suman un total de Bs.F.74,00 contados a partir del 30-07-2003 al 30-09-2003. Desde el 30-09-2003 al 30-04-2004, 35 días por Bs.F. 8,78 para un total de Bs.F.307,30. Desde el 30-04-2004 al 30-07-2004, 15 días por Bs.F10,53 para un total de Bs.F.157,95. Desde el 30-07-2004 al 30-04-2005, 45 días por Bs.F. 11,43, para un total de Bs.F.514,35. Desde el 30-04-2005 al 30-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,83 para un total de Bs.F.519,05. 2 días adicionales por Bs.F.14,83 para un total de Bs.F.29.66.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 810,00). Desde el 30-04-2003 al 30-04-2005, 46 días por Bs.F. 13,50. Para un total de Bs.F.621,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.189,00. Desde el 30-04-2005 al 30-11-05, 14 días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 523,13). Desde el 30-04-2003 al 31-12-2003, 10, días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.135,00. Desde el 01-01-2004 al 31-12-2004. 15 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.202,50, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de CIENTO OCHOCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.F.185,63), que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.215,00) que resulta de multiplicar 90 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON DIESINUEVE CENTIMOS (BsF. 6.614,19), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
2.- CARMEN DIAZ: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 25-05-2003, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (02) años (06) meses, (25) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.290,74), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIIMOS (BsF. 1.947,14). De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.10,62 lo que suman un total de Bs.F.477,90 contados a partir del 25-08-2003 al 25-05-2004. Desde el 25-05-2004 al 25-05-2005, 60 días por Bs.F. 15,97 para un total de Bs.F.958,20. Desde el 25-05-2005 al 25-11-2005, 30 días por Bs.F15,97 para un total de Bs.F.479,10. 2 días adicionales por Bs.F.15,97 para un total de Bs.F.31.94.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 870,00). Desde el 25-05-2003 al 25-05-2005, 46 días por Bs.F. 15,00. Para un total de Bs.F.690,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.180,00. Desde el 25-05-2005 al 30-11-05, 12 días por Bs.F.15,00.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 562,50). Desde el 25-05-2003 al 31-12-2003, 8,75 días por Bs.F.15,00, para un total de Bs.F.131,25. Desde el 01-01-2004 al 31-12-2004. 15 días por Bs.F.15,00, para un total de Bs.F.225,00, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs.F.206,25), que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.15,00.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.250,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.350,00) que resulta de multiplicar 90 días por Bs.F.15,00. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 900,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 15,00.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 1.661,10). Que resultan de multiplicar 226 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.290,74), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
3.- ALBERTINA TURON: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-11-2004, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (01) año, (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 3.578,84), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIIMOS (BsF. 615,60). De 10 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.11,37 lo que suman un total de Bs.F.113,70 contados a partir del 15-02-2005 al 15-04-2005. Desde el 15-04-2005 al 15-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,34 para un total de Bs.F.501,90.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 870,00). Desde el 15-11-2004 al 15-11-2005, 22 días por Bs.F. 13,50. Para un total de Bs.F.297,00.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 202,49). Desde el 15-11-2004 al 31-12-2004, 1,25 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.16,87. Desde el 01-01-2005 al 31-12-2005. 13,75 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.185,63.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 810,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 405,00) que resulta de multiplicar 30 días por Bs.F.13,50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) que resulta de multiplicar 30 días por Bs.F. 13,50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 3.578,84), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
4.-JOEL MORENO ASIZA: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 05-01-1998, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (07) años (10) meses y (25) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.F.12.872,83) desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS De 10 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,64 lo que suman un total de Bs.F.26,40 contados a partir del 05-04-1.998 al 05-06-1.998. Desde el 05-06-1.998 al 05-04-1.999, (50) días por Bs.F. 3.52 lo que suma un total de Bs.F.176,00. Desde el 05-04-1.999 al 05-01-2000. Lo que resulta de multiplicar 40 días por Bs.F.4,24 para un total de Bs.F.169,60. Desde el 05-01-2000 al 05-01-2001. 60 días por Bs.F.5,12, para un total de Bs.F.307,20. Desde el 05-01-2001 al 05-07-2001. 30 días por Bs.F.5,13 para un total de Bs.F.153,90. Desde el 05-07-2001 al 05-01-2002. 30 días por Bs.F. 5,64, para un total de Bs.F.169,20. Desde el 05-01-2002 al 05-04-2002, 15 días por Bs.F.5.66, para un total de Bs.F.84,90. Desde el 05-04-2002 al 05-01-2003, 45 días por Bs.F. 6.78, para un total de Bs.F.305.10. Desde el 05-01-2003 al 05-06-2004, 25 días por Bs.F. 6.80, para un total de Bs.F.170,00. Desde el 05-06-2003 al 05-09-2003, 15 días por Bs.F.7,48, para un total de Bs.F.112,20. Desde el 05-09-2003 al 05-01-2004, 20 días por Bs.F. 8,84, para un total de Bs.F.176,80. Desde el 05-01-2003 al 05-04-2004, 15 días por Bs.F. 8,86 para un total de Bs.F.132.90. Desde el 05-04-2004 al 05-07-2004, 15 días por Bs.F. 10,64 para un total de Bs.F.159,60. Desde el 05-07-2004 al 05-01-2005, 30 días por Bs.F.11,52, para un total de Bs.F.345,60. Desde el 05-01-2005 al 05-04-2005, 15 días por Bs.F. 11,55 para un total de Bs.F.173,25. Desde el 05-04-05 al 05-11-05, 35 días por Bs.F.14,58, para un tota de Bs.F.510,30. 12 días adicionales por Bs.F.14,58. para un total de Bs.F. 174,96
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 3.028,05). Desde el 05-01-1998 al 05-01-2005, 196 días por Bs.F. 13,50. Para un tota de BsF.2.646,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F. Desde el 05-01-2005 al 30-11-05, 28.30 días por Bs.F.13,50. Para un total de Bs.F.382.05.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 1.603,12). Desde el 05-01-1998 al 31-12-04, 105 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.417,50. y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de Bs.F.185,62, que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.240,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 1.215,00 que resulta de multiplicar 90 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.F.12.872,83) para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
5.-WILMER SANTIÑO: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-02-1996, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (09) años (09) meses y (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, CATORCE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 14.060,93), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.607,89). La cantidad de Bs. F.40,20, que resultan de multiplicar de conformidad con el artículo 665 y 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs.0,67. la cantidad de Bs. F.20,10 que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.0,67. y 30 días por Bs.F.0,67, para un total de Bs.20.10,. De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,66 lo que suman un total de Bs.F.119,70 contados a partir del 19-06-1.997 al 19-06-1.998. Desde el 19-06-1.998 al 19-05-1.999, cincuenta y cinco (55) días por Bs.F. 3.59 lo que suma un total de Bs.F.195,45. Desde el 19-05-1.999 al 19-06-1999. Lo que resulta de multiplicar 5 días por Bs.F.4,25 para un total de Bs.F.21,25. Desde el 19-06-1999 al 19-06-2000. 60 días por Bs.F.4,29, para un total de Bs.F.257,40. Desde el 19-06-2000 al 19-09-2001. 75 días por Bs.F.5,23 para un total de Bs.F.392,25. Desde el 19-09-2001 al 19-05-2002. 40 días por Bs.F. 5,73, para un total de Bs.F.229,20. Desde el 19-05-2002 al 19-06-2003, 65 días por Bs.F.6.90, para un total de Bs.F.448,50. Desde el 19-06-2003 al 19-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.64, para un total de Bs.F.152.80. Desde el 19-10-2003 al 19-05-2004, 35 días por Bs.F. 9.02, para un total de Bs.F.315,70. Desde el 19-05-2004 al 19-08-2004, 15 días por Bs.F10.86, para un total de Bs.F.162,90. Desde el 19-08-2004 al 19-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,76, para un total de Bs.F.470,40. Desde el 19-04-2005 al 19-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,94 para un total de Bs.F.522.90. 14 días adicionales por Bs.F.14,94 para un total de Bs.F.239.04.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4.023,67). Desde el 15-02-1996 al 15-02-2005, 270 días por Bs.F. 13,50. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs.F.378,67) Desde el 15-02-2005 al 15-11-05, 28.05 días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.940,62). Desde el 15-02-1996 al 31-12-96, 11.25 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.151,87. Desde el 01-01-1997 al 01-01-2005. 120 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.620,00, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.F.168,75), que resultan de multiplicar 12,50 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CATORCE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 14.060,93). para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
6.- ALEXIS CAMPOS DACOSTA: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-03-2004, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (01) año (08) meses, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 4.963,10), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Trabajo, la cantidad de UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIIMOS (BsF. 1.106,86). De 5 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.10,48 lo que suman un total de Bs.F.52,40 contados a partir del 15-06-2004 al 15-07-2004. Desde el 15-07-2004 al 15-03-2005, 40 días por Bs.F. 11,34 para un total de Bs.F.453,60. Desde el 15-03-2005 al 15-04-2005, 5 días por Bs.F11,34, para un total de Bs.F.56,70. Desde el 15-04-2005 al 30-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,32, para un total de Bs.F.501,20.
2.-Por concepto de Vacaciones y Bono Vacional fraccionado, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.495,72). Desde el 15-03-2004 al 15-03-2005, 22 días por Bs.F. 13,50. Para un total de Bs.F.297,00. Por concepto de bonificación fraccionada cantidad de Bs.F.198,72. Desde el 15-03-2005 al 30-11-05, 14,72 días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de TRESCIENTOS DIESIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 318,99). Desde el 15-03-2004 al 15-03-2005, 22, días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.297,00. Desde el 15-03-2005 al 30-11-2005. 14,64 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.197,64 por bonificación de fin de año fraccionada.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIESISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 1.417,50). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 607,50) que resulta de multiplicar 45 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 4.963,10), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
7.-WINONA ASIZA: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 01-03-2003, que término 31-12-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (02) años (09) meses, (29) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variado. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, SEIS MIL OCHOCIENTOS DIESINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA UN CENTIMOS (BsF. 6.819,71), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIIMOS (BsF. 1.703,21). De 15 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.7,38 lo que suman un total de Bs.F.110,70 contados a partir del 01-06-2003 al 01-09-2003. Desde el 01-09-2003 al 01-04-2004, 25 días por Bs.F. 8,73 para un total de Bs.F.218,25. Desde el 01-04-2004 al 01-07-2004, 15 días por Bs.F10,50 para un total de Bs.F.157,50. Desde el 01-07-2004 al 01-04-2005, 45 días por Bs.F11,37 para un total de Bs.F.511,65. Desde el 01-04-2005 al 31-12-2005, 45 días por Bs.F14,39 para un total de Bs.F.647,50. 2 días adicionales por Bs.F.14,39 para un total de Bs.F.28.78.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 870,00). Desde el 01-03-2003 al 01-03-2005, 46 días por Bs.F. 13,50. Para un total de Bs.F.621,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.243,00. Desde el 01-03-2005 al 31-12-05, 18 días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 573,75). Desde el 01-03-2003 al 31-12-2003, 12,50 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.168,75. Desde el 01-01-2004 al 01-12-2004. 15 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.202,50, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 31-12-2005, la cantidad de Bs.F.202,50, que resultan de multiplicar 15 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 1.215,00) que resulta de multiplicar 90 días por Bs.F.13,50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 8100,00 que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13,50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIESINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA UN CENTIMOS (BsF. 6.819,71), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
8.-ALBERTO GONZALEZ: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 10-10-1996, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (09) años (01) meses y (20) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 13.623,82), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.607,89). La cantidad de Bs. F.40,20, que resultan de multiplicar de conformidad con el artículo 665 y 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs.0,67. la cantidad de Bs. F.20,10 que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.0,67. y 30 días por Bs.F.0,67, para un total de Bs.20.10,. De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,66 lo que suman un total de Bs.F.119,70 contados a partir del 19-06-1.997 al 19-06-1.998. Desde el 19-06-1.998 al 19-05-1.999, cincuenta y cinco (55) días por Bs.F. 3.59 lo que suma un total de Bs.F.195,45. Desde el 19-05-1.999 al 19-06-1999. Lo que resulta de multiplicar 5 días por Bs.F.4,25 para un total de Bs.F.21,25. Desde el 19-06-1999 al 19-06-2000. 60 días por Bs.F.4,29, para un total de Bs.F.257,40. Desde el 19-06-2000 al 19-09-2001. 75 días por Bs.F.5,23 para un total de Bs.F.392,25. Desde el 19-09-2001 al 19-05-2002. 40 días por Bs.F. 5,73, para un total de Bs.F.229,20. Desde el 19-05-2002 al 19-06-2003, 65 días por Bs.F.6.90, para un total de Bs.F.448,50. Desde el 19-06-2003 al 19-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.64, para un total de Bs.F.152.80. Desde el 19-10-2003 al 19-05-2004, 35 días por Bs.F. 9.02, para un total de Bs.F.315,70. Desde el 19-05-2004 al 19-08-2004, 15 días por Bs.F10.86, para un total de Bs.F.162,90. Desde el 19-08-2004 al 19-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,76, para un total de Bs.F.470,40. Desde el 19-04-2005 al 19-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,94 para un total de Bs.F.522.90. 14 días adicionales por Bs.F.14,94 para un total de Bs.F.239.04.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 3.687,80). Desde el 10-10-1996 al 10-10-2005, 270 días por Bs.F. 13,50 , un total de Bs.F. 3.645,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs.F.42,80) Desde el 10-10-2005 al 10-11-05, 3,17 días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.839,38). Desde el 10-10-1996 al 31-12-96, 2.50 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.151,87. Desde el 01-01-1997 al 01-01-2005. 120 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.620,00, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.F.185,63), que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 13.623,82), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
9.-HORACIO LEVEL: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-01-2000, que término 30-03-2006, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (06) años (02) meses y (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 11.580,36), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el Articulo 108 de la Ley del Trabajo, la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIIMOS (BsF. 3.092,25). De 15 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.4,23 lo que suman un total de Bs.F.63,45 contados a partir del 15-07-2.000 al 15-01-2.001. Desde el 15-01-2.001 al 15-08-2001. 35 días por Bs.F. 5.10 lo que suma un total de Bs.F.178,50. Desde el 15-08-2.001 al 15-01-2.002. Lo que resulta de multiplicar 25 días por Bs.F.5,61 para un total de Bs.F.140,25. Desde el 15-01-2002 al 15-05-2002. 20 días por Bs.F.5,63, para un total de Bs.F.112,60. Desde el 15-05-2002 al 15-01-2003. 40 días por Bs.F.6,74 para un total de Bs.F.269,60. Desde el 15-01-2003 al 15-07-2003. 30 días por Bs.F. 6,76, para un total de Bs.F.202,80. Desde el 15-07-2003 al 15-09-2003, 10 días por Bs.F.7.44, para un total de Bs.F.74,40. Desde el 15-09-2003 al 15-01-2004, 20 días por Bs.F. 8.79, para un total de Bs.F.172.80. Desde el 15-01-2004 al 15-05-2004, 20 días por Bs.F. 8.82, para un total de Bs.F.175,80. Desde el 15-01-2004 al 15-05-2004, 20 días por Bs.F8.82, para un total de Bs.F.174,40. Desde el 15-05-2004 al 15-08-2004, 15 días por Bs.F. 10,59, para un total de Bs.F.158,85. Desde el 15-08-2004 al 15-01-2005, 25 días por Bs.F. 11,46 para un total de Bs.F.286.50. Desde el 15-01-2005 al 15-05-2005, 20 días por Bs.F. 11,49, para un total de Bs.F.229,80. Desde el 15-05-2005 al 30-03-2006, 50 días por Bs.F. 14,51 para un total de Bs.F.725.50. 10 días adicionales por Bs.F.14,51 para un total de Bs.F.145.10.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.263,41). Desde el 15-01-2000 al 15-01-2006, 162 días por Bs.F. 13,50 , un total de Bs.F. 2.187,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.76,41 Desde el 15-01-2006 al 15-03-06, 5,66, días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.248.75). Desde el 15-01-2000 al 15-01-2006, 90 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.215,00. y bonificación de fin de año fraccionada desde el 15-01-2006 al 30-03-2006, Bs.F.33,75, que resultan de multiplicar 2,5 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005. Y la cantidad de Bs.F487,20, que resultan de multiplicar 58 días por Bs.F.8,40. contados a partir 01-03-06 al 30-03-2006.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 11.580,36), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
10.-THOMAS GUERRA: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 01-01-2000, que término 30-11-2006, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (05) años (11) meses y (29) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, DIESISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 17.668,58), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el Articulo 108 de la Ley del Trabajo, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIIMOS (BsF. 5.428,85). De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.17,67 lo que suman un total de Bs.F.795,15 contados a partir del 01-04-2.000 al 01-01-2.001. Desde el 01-01-2.001 al 01-01-2002. 60 días por Bs.F. 17.72 lo que suma un total de Bs.F.1.063,20. Desde el 01-01-2.002 al 01-05-2.002. Lo que resulta de multiplicar 20 días por Bs.F.17,76 para un total de Bs.F.355,20. Desde el 01-05-2002 al 01-01-2003. 40 días por Bs.F.23,10, para un total de Bs.F.924,00. Desde el 01-01-2003 al 01-05-2003. 20 días por Bs.F.23,16 para un total de Bs.F.463,20. Desde el 01-05-2003 al 01-01-2005. 40 días por Bs.F. 24,94, para un total de Bs.F.997,60. Desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, 55 días por Bs.F.25,01, para un total de Bs.F.1.375,55. 8 días adicionales por Bs.F.25,01 para un total de Bs.F.200,08.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIESISEIS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 3,616,15). Desde el 01-01-2000 al 01-01-2005, 130 días por Bs.F. 23,33 , un total de Bs.F. 3.032,90. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.583,25. Desde el 01-01-2005 al 30-11-05, 25, días por Bs.F.23,33.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de DOS MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 2.070.53). Desde el 01-01-2000 al 01-01-2005, 75 días por Bs.F.23,33, para un total de Bs.F.1.749,75. y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, Bs.F.320,78, que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.23,33.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 4.899,30). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.499,50) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.23.33. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 1.399,80 que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 23.33.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005. Y la cantidad de Bs.F487,20, que resultan de multiplicar 58 días por Bs.F.8,40. contados a partir 01-03-06 al 30-03-2006.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DIESISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 17.668,58), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
11.-TREFINA TOVAR: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 01-10-1997, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (08) años (01) meses y (29) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 12.852,82), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, de conformidad con el Articulo 108 de la Ley del Trabajo, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.554,69).. De 25 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,66 lo que suman un total de Bs.F.66,50 contados a partir del 19-01-1.998 al 1-06-1.998. Desde el 1-06-1.998 al 1-05-1.999, cincuenta y cinco (55) días por Bs.F. 3.59 lo que suma un total de Bs.F.195,45. Desde el 1-05-1.999 al 1-06-1999. Lo que resulta de multiplicar 5 días por Bs.F.4,25 para un total de Bs.F.21,25. Desde el 1-06-1999 al 1-06-2000. 60 días por Bs.F.4,29, para un total de Bs.F.257,40. Desde el 1-06-2000 al 1-09-2001. 75 días por Bs.F.5,23 para un total de Bs.F.392,25. Desde el 1-09-2001 al 1-05-2002. 40 días por Bs.F. 5,73, para un total de Bs.F.229,20. Desde el 1-05-2002 al 1-06-2003, 65 días por Bs.F.6.90, para un total de Bs.F.448,50. Desde el 1-06-2003 al 1-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.64, para un total de Bs.F.152.80. Desde el 1-10-2003 al 1-05-2004, 35 días por Bs.F. 9.02, para un total de Bs.F.315,70. Desde el 1-05-2004 al 1-08-2004, 15 días por Bs.F10.86, para un total de Bs.F.162,90. Desde el 1-08-2004 al 1-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,76, para un total de Bs.F.470,40. Desde el 1-04-2005 al 1-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,94 para un total de Bs.F.522.90. 14 días adicionales por Bs.F.14,94 para un total de Bs.F.239.04.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 3.172,50). Desde el 0-10-1998 al 0-10-2005, 232 días por Bs.F. 13,50 , un total de Bs.F. 3.132,00. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS. (Bs.F.40,50) Desde el 0-10-2005 al 0-11-05, 3, días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.636.88). Desde el 1-10-1997 al 31-12-97, 2.50 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.13,50. Desde el 01-01-1998 al 31-12-2004. 105 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.417,50, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.F.185,63), que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 12.852,82), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.

12.-BEATRIZ GUERRA: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-03-1996, que término 30-03-2006, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (10) años, (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, DIESISIETE MIL CIENTO VEINTRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF.17.123,20), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.906,69). La cantidad de Bs. F.40,20, que resultan de multiplicar de conformidad con el artículo 665 y 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs.0,67. la cantidad de Bs. F.20,10 que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.0,67. y 30 días por Bs.F.0,67, para un total de Bs.20.10,. De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,66 lo que suman un total de Bs.F.119,70 contados a partir del 19-06-1.997 al 19-06-1.998. Desde el 19-06-1.998 al 19-05-1.999, cincuenta y cinco (55) días por Bs.F. 3.59 lo que suma un total de Bs.F.195,45. Desde el 19-05-1.999 al 19-06-1999. Lo que resulta de multiplicar 5 días por Bs.F.4,25 para un total de Bs.F.21,25. Desde el 19-06-1999 al 19-06-2000. 60 días por Bs.F.4,29, para un total de Bs.F.257,40. Desde el 19-06-2000 al 19-09-2001. 75 días por Bs.F.5,23 para un total de Bs.F.392,25. Desde el 19-09-2001 al 19-05-2002. 40 días por Bs.F. 5,73, para un total de Bs.F.229,20. Desde el 19-05-2002 al 19-06-2003, 65 días por Bs.F.6.90, para un total de Bs.F.448,50. Desde el 19-06-2003 al 19-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.64, para un total de Bs.F.152.80. Desde el 19-10-2003 al 19-05-2004, 35 días por Bs.F. 9.02, para un total de Bs.F.315,70. Desde el 19-05-2004 al 19-08-2004, 15 días por Bs.F10.86, para un total de Bs.F.162,90. Desde el 19-08-2004 al 19-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,76, para un total de Bs.F.470,40. Desde el 19-04-2005 al 19-03-2006, 55 días por Bs.F. 14,94 para un total de Bs.F.821.70. 14 días adicionales por Bs.F.14,94 para un total de Bs.F.239.04.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.185,00). Desde el 15-03-1996 al 15-03-2006, 310 días por Bs.F. 13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 1.822,51). Desde el 15-03-1996 al 31-12-96, 11.25 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.151,87. Desde el 01-01-1997 al 01-01-2005. 120 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.620,00, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2006 al 01-03-2006, la cantidad de BS.F.50,63, que resultan de multiplicar 3,75 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.240,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 1.215,00 que resulta de multiplicar 90 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.969,00). Que resultan de multiplicar 294 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DIESISIETE MIL CIENTO VEINTRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF.17.123,20), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
13.-DENIS RAMON GONZALEZ: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 01-02-1996, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (09) años (09) meses y (29) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, CATORCE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 14.060,93), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIIMOS (BsF. 3.607,89). La cantidad de Bs. F.40,20, que resultan de multiplicar de conformidad con el artículo 665 y 666, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días por Bs.0,67. la cantidad de Bs. F.20,10 que resultan de multiplicar 30 días por Bs.F.0,67. y 30 días por Bs.F.0,67, para un total de Bs.20.10,. De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.2,66 lo que suman un total de Bs.F.119,70 contados a partir del 19-06-1.997 al 19-06-1.998. Desde el 19-06-1.998 al 19-05-1.999, cincuenta y cinco (55) días por Bs.F. 3.59 lo que suma un total de Bs.F.195,45. Desde el 19-05-1.999 al 19-06-1999. Lo que resulta de multiplicar 5 días por Bs.F.4,25 para un total de Bs.F.21,25. Desde el 19-06-1999 al 19-06-2000. 60 días por Bs.F.4,29, para un total de Bs.F.257,40. Desde el 19-06-2000 al 19-09-2001. 75 días por Bs.F.5,23 para un total de Bs.F.392,25. Desde el 19-09-2001 al 19-05-2002. 40 días por Bs.F. 5,73, para un total de Bs.F.229,20. Desde el 19-05-2002 al 19-06-2003, 65 días por Bs.F.6.90, para un total de Bs.F.448,50. Desde el 19-06-2003 al 19-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.64, para un total de Bs.F.152.80. Desde el 19-10-2003 al 19-05-2004, 35 días por Bs.F. 9.02, para un total de Bs.F.315,70. Desde el 19-05-2004 al 19-08-2004, 15 días por Bs.F10.86, para un total de Bs.F.162,90. Desde el 19-08-2004 al 19-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,76, para un total de Bs.F.470,40. Desde el 19-04-2005 al 19-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,94 para un total de Bs.F.522.90. 14 días adicionales por Bs.F.14,94 para un total de Bs.F.239.04.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4.023,67). Desde el 01-02-1996 al 01-02-2005, 270 días por Bs.F. 13,50. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs.F.378,67) Desde el 01-02-2005 al 01-11-05, 28.05 días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.940,62). Desde el 01-02-1996 al 31-12-96, 11.25 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.151,87. Desde el 01-01-1997 al 01-01-2005. 120 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.1.620,00, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.F.168,75), que resultan de multiplicar 12,50 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de CATORCE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 14.060,93). para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
14.-JOSE CARMELO NOGUERA: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 15-03-2000, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (05) años (08) meses y (15) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 9.696,29), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON DIESISEIS CENTIIMOS (BsF. 2.750,16). Desde el 15-06-2000 al 15-09-2001. 75 días por Bs.F.5,10 para un total de Bs.F.382,50. Desde el 15-09-2001 al 15-05-2002. 40 días por Bs.F. 5,62, para un total de Bs.F.224,20. Desde el 15-05-2002 al 15-06-2003, 65 días por Bs.F.6.77, para un total de Bs.F.440,05. Desde el 15-06-2003 al 15-10-2003, 20 días por Bs.F. 7.46, para un total de Bs.F.149.20. Desde el 15-10-2003 al 15-05-2004, 35 días por Bs.F. 8.85, para un total de Bs.F.309,75. Desde el 15-05-2004 al 15-08-2004, 15 días por Bs.F10.62, para un total de Bs.F.159,30. Desde el 15-08-2004 al 15-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,52, para un total de Bs.F.460,80. Desde el 15-04-2005 al 15-11-2005, 35 días por Bs.F. 14,52 para un total de Bs.F.508.20. 8 días adicionales por Bs.F.14,52 para un total de Bs.F.116.16.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00). Desde el 15-03-2000 al 15-03-2005, 130 días por Bs.F. 13,50. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.270,00, Desde el 15-03-2005 al 15-11-05, 20, días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 1.130,63). Desde el 15-03-2000 al 31-12-00, 11.25 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.151,88. Desde el 01-01-2001 al 31-12-2005. 60 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.810,00, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs.F.168,75), que resultan de multiplicar 12,50 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 955,50). Que resultan de multiplicar 130 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 9.696,29), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
15.-MARVELIS YELISMAR LOPEZ: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 01-04-2003, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (02) años (07) meses, (29) que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue variable. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, DIEZ MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 10.014,70), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIESINUEVE CENTIIMOS (BsF. 2.927,19). De 45 días de antigüedad por un salario integral diario de Bs.F.23,01 lo que suman un total de Bs.F.1.035,45 contados a partir del 01-07-2003 al 01-07-2004. Desde el 01-07-2004 al 01-07-2005, 60 días por Bs.F. 23,07 para un total de Bs.F.1.384,20. Desde el 01-07-2005 al 01-11-2005, 20 días por Bs.F23,07 para un total de Bs.F.461,40. 2 días adicionales por Bs.F.23,07 para un total de Bs.F.46,14.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 1.343,54). Desde el 01-04-2005 al 01-04-2005, 46 días por Bs.F. 21,67. Para un total de Bs.F.996,82. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.346,72. Desde el 01-04-2005 al 01-11-05, 16 días por Bs.F.21,67.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 839,72). Desde el 01-04-2003 al 31-12-2003, 10, días por Bs.F.21,67, para un total de Bs.F.216,70. Desde el 01-01-2004 al 31-12-2004. 15 días por Bs.F.21,67, para un total de Bs.F.325,05 y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de Bs.F.297,97 que resultan de multiplicar 13,75 días por Bs.F.21,67.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.3.250,50). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 1.950,30) que resulta de multiplicar 90 días por Bs.F.21.67. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.F. 1.300,20 que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 21.67.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 225 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de DIEZ MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 10.014,70), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
16.-NARCISO PATIÑO: Se tiene como cierto que la relación de trabajo comenzó el 01-04-2001, que término 30-11-2005, por despido injustificado, que el tiempo de servicio fue de (04) años (07) meses y (29) días, que el cargo desempeñado era obrero y el salario durante la relación de trabajo fue el mínimo. En consecuencia se ordena a la parte demandada cancelarle la cantidad, OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 8.479,73), desglosados de la siguiente manera:
1.- Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIIMOS (BsF. 2.320,35). Desde el 01-07-2001 al 01-04-2002. 45 días por Bs.F.5,61 para un total de Bs.F.252,45. Desde el 01-04-2002 al 01-07-2003. 75 días por Bs.F. 6,75, para un total de Bs.F.506,25. Desde el 01-07-2003 al 01-04-2004, 45 días por Bs.F.7.44, para un total de Bs.F.334,80. Desde el 01-04-2004 al 01-08-2004, 20 días por Bs.F. 8.80, para un total de Bs.F.176,00. Desde el 01-08-2004 al 01-04-2005, 40 días por Bs.F. 11,46 para un total de Bs.F.458,40. Desde el 01-04-2005 al 01-11-2005, 35 días por Bs.F14.45, para un total de Bs.F.505,75. 6 días adicionales por Bs.F.14,45 para un total de Bs.F.86.70.
2.-Por concepto de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 810,00). Desde el 01-04-2001 al 01-04-2005, 46 días por Bs.F. 13,50. Por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.F.189,00, Desde el 01-04-2005 al 01-11-05, 14, días por Bs.F.13,50.
3.-Por concepto de bonificación de fin de año, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 860,63). Desde el 01-04-2001 al 31-12-00, 10 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.135,00. Desde el 01-01-2002 al 31-12-2004. 45 días por Bs.F.13,50, para un total de Bs.F.607,50, y bonificación de fin de año fraccionada desde el 01-01-2005 al 30-11-2005, la cantidad de Bs.F.118,13 que resultan de multiplicar 8,75 días por Bs.F.13,50.
4.-Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00). establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.025,00) que resulta de multiplicar 150 días por Bs.F.13.50. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 810,00) que resulta de multiplicar 60 días por Bs.F. 13.50.
5.- Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75). Que resultan de multiplicar 130 días por Bs.F.7.35, que representa el 0.25% de Bs.29.400, que era la unidad tributaria vigente del 2005, según Gaceta Oficial N°38.116, de fecha 27 -01-2005.
6.-No habiendo quedado establecido que se hubiesen pagado los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena al parte demandada a su pago a la parte actora cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1- Será realizada por un único perito, designado por el Tribunal. 2- El perito considerará las tazas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. 3- El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizándolo en intereses.
7.-Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 8.479,73), para lo cual el experto designado por el Tribunal deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el Índice Inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Deberá excluirse el lapso sobre el cual se aplica la Indexación los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, hecho fortuito o fuerza mayor.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos MANUEL TOVAR, CARMEN DIAZ, ALBERTINA TURON, JOEL MORENO, WILMER SANTIÑO, ALEXIS CAMPO DACOSTA, WINONA ASIZA, ALBERTO GONZALEZ, ORACIO LEVEL, THOMAS GUERRA, TREFINA TOVAR, BEATRIZ GUERRA, DENIS RAMON GONZALEZ MIRABAL, JOSE CARMELO, MARVELIS YELISMAR LOPEZ, NARCISO PATIÑO. contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALTO ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, ambos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVAREAS FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 171.300,77), por los siguientes conceptos:

1) Al ciudadano Manuel Tovar: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 6.614,19), desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMO (BsF. 1.602,31) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 810,00) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 523,13) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
2) A la ciudadana Carmen Díaz, La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.290,74), desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MIL NOVECUIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 1.947,14) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 870,00) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 562,5 ) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.250,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BsF. 1.661,1)
3) A la ciudadana Albertina Turón: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 3.578,84 ) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 615,60 ) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (BsF. 297,00) Por concepto de Bono de fin de año, la cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 202,49) Por concepto de Preaviso, la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 810,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
4) Al ciudadano Joel Moreno: La cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 12.872,83) desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 3.347,91) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BsF. 3.028,05) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (BsF. 1.603,12) Por concepto de Preaviso, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.240,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
5) Al ciudadano Wilmer Santiño: La cantidad de CATORCE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 14.060,93) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.607,89) Por concepto de Vacaciones vencidas, la cantidad de CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4.023,67) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.940,62) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
6) Al ciudadano Alexis Campos: La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 4.963,10) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF.1.106,86) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 494,64) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 318,99) Por concepto de Indemnización de Preaviso, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 1.417,50) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.682,39)
7) A la ciudadana Winona Asisa: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 6.819,71) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (BsF. 1.703,21) Por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 864,00) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 573,75) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.2.025,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 6.819,71)
8) Al ciudadano Alberto González: La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 13.623,82) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.607,89) Por concepto de Vacaciones Vencidas, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 3.687,80 ) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.1.839,38) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
9) Al ciudadano Horacio Level: La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 11.580,36) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF.3.092,25) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.263,41) Por concepto Bonificación de fin de año, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.248,75) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MILOCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 2.140,95)
10) Al ciudadano Tomas Guerra: La cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.17.668,58) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 5.428,85). Por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (BsF. 3.616,15) Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de DOS MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 2.070,53) Por concepto de indemnización de Preaviso, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 4.899,30) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
11) A la ciudadana Trefina Tovar: La cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 12.852,82) desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad TRES MIL QUINIENTOS CUNCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.554,69) Por concepto de Utilidades, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.4.809,38) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
12) A la ciudadana Beatriz Guerra : La cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 17.123,20), desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.906,69) Por concepto de Vacaciones Vencidas, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.180,00) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 1.822,51) Por concepto de Preaviso, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.240,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.969,00)

13) Al ciudadano Dennis Ramón González: La cantidad de CATORCE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 14.060,93) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 3.607,89) Por concepto de Vacaciones vencidas, la cantidad de CUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 4.023,67) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.940,62) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
14) Al ciudadano José Carmelo Noguera: La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 9.696,29), desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 2.750,16) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 1.130,63) Por concepto de Vacaciones Vencidas, la cantidad de DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.025,00) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00 ) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 955,50)

15) A la ciudadana Marvelis López: La cantidad de DIEZ MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 10.014,70) desglosado de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BsF. 2.927,19) Por concepto de Utilidades, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 1.343,54) Por concepto de Preaviso, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 3.250,50) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
16) Al ciudadano Narciso Patiño: La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 8.479,73) desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Antigüedad, la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 2.320,35) Por concepto de Vacaciones, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF.1.670,63 ) Por concepto de Preaviso, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.835,00) Por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 1.653,75)
Así mismo, deberá pagar la demandada a los demandante la suma que resulte de la experticia complementaria del fallo que en este caso se ha ordenada a realizar, para determinar los montos correspondientes a los intereses sobre prestaciones, indexación o corrección monetaria. ASI SE DECIDE
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.

Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los catorce días del mes de abril Dos Mil ocho 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Maylen Jordán Sánchez
La Secretaria
Wilaidy Amaya Azavache