REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2007-000010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: VICTOR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.558.491, domiciliado en Puerto Ayacucho.

APODERADOS JUDICIALES: ANA REYES y ANTONIO REYES, titulares de la cédula de identidades Nro. V.- 14.891.453 y 1.759.454, abogados inscritos en el IPSA bajo el nro. 118.296 y 6.217.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA “SANTA CRUZ, C.A”, empresa debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, de menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas. Anotada bajo el nro. 45, folio vuelto del 132 al 134, de fecha 12 de abril de 1.988, siendo su última modificación mediante Acta de fecha 01 de enero del año 2.005, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 11 de enero del 2.005, quedando anotado bajo el nro. 01, folios del 01 al 07 de los Libros de Registro Mercantil llevado por ese Tribunal, con domicilio en el Municipio de Atures, Puerto Ayacucho.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HUMBERTO GELVES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14. 936.627, abogado inscrito en el IPSA bajo el nro. 105.650.

MOTIVO: COBRO DE REMUNERACIONES Y PRESTACIONES.


ACTA DE PROLONGACIÓN Y FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, 23 de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las 11:00am de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO, la parte demandada conformada por el ciudadano: JOSÉ HUMBERTO GELVES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.936.627, apoderado judicial de la empresa “Santa Cruz, C.A” parte demandada, abogado inscrito en el IPSA bajo el nro. 105.650. De igual manera se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por intermedio de sus apoderados judiciales, se anunció el acto a la puerta de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano Alguacil ENRIQUE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.955.239, a continuación se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el representante legal de la empresa quien depuso: “Primero: Solicito que este Tribunal deje expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante; Segundo: Que se declare el desistimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, es todo”. El ciudadano Juez, ordenó verificar la asistencia de las partes y deja expresa constancia que la parte demandante no asistió ni por si, ni por intermedio de sus apoderados judiciales; quien si compareció a la prolongación de esta audiencia fue el apoderado judicial de la parte demandada, en la persona del abogado JOSÉ HUMBERTO GELVES MOLINA supra identificado. Visto que el interés procesal es de la parte actora, y al no asistir a la prolongación de la audiencia preliminar, se produce los efectos jurídicos del precepto legal 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso.”

LIMITIS DEL DESISTIMIENTO.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha……”. El Legislador no previó de manera expresa un lapso de espera, en razón de no subvertir el orden y la seguridad jurídica, en no permitir la relajación de la hora fijada para el inicio de la audiencia preliminar, cuya hora es controlada por el reloj del Tribunal. Las partes tienen el deber constitucional de cumplir cabalmente lo ordenado por el Juez, lo cual es la comparecencia a una hora determinada, de esta manera participa activamente en la administración de justicia en lo referente al estar presente con antelación en la sede del Tribunal.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El Desistimiento del procedimiento por inasistencia del demandante en la oportunidad de celebrarse la prolongación de la audiencia preliminar, en consecuencia el proceso queda terminado, mediante la presente Sentencia. Se expiden tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los 23 días del mes de abril del corriente año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILMER RODRIGUEZ RAMIREZ.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.


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LA SECRETARIA,
ABG. WILAIDY AMAYA.



Por la parte Demandada: